José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
Son reos del delito de robo, los que con animo de lucro, se apoderan de las cosa muebles ajenas, empleando violencia o intimidación en las persona, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que les persiguieren.
La violencia equivale a fuerza física, y la segunda a fuerza moral, esta última esta constituida por la conminación o anuncio de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, no siendo necesario el empleo de palabras amenazadoras cuando la actitud es concluyente. La diferencia entre amenazas condicionales con exigencia de dinero y robo con intimidación, estriba en que en esta se exige la entrega inmediata de la cosa y en aquellas la entrega aplazada.
Tanto la violencia como la intimidación, han de concurrir para obtener la disponibilidad de la cosa, de modo que la empleada una vez consumado el delito contra la propiedad, no variará su calificación. Por contra, si se inicia un robo con fuerza o un hurto, la violencia o intimidación, para lograrla, determinará su calificación conforme al tipo penal de robo. La sustracción con propósito depredatorio sobrevenido con aprovechamiento de la violencia o intimidación ejercidas previamente, determina la calificación de robo.
PALABRAS CLAVES
Violencia, intimidación, fuerza física, fuerza moral, anuncio de un mal, miedo, angustia, desasosiego, entrega, disponibilidad, sustracción, concurso medial, concurso real, delito continuado.