José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
Con el secuestro, se priva de libertad a una persona, condicionando su puesta en libertad al pago de un rescate. El tipo penal exige en sus verbos nucleares, el detener o encerrar a una persona privándola de su libertad, los que significan un acto eminentemente coactivo, que afecta a un derecho fundamental de la persona, consagrado en el artículo 17 de la Constitución.
En el delito de secuestro el tipo objetivo exige dos aspectos fácticos; de un lado, la privación de libertad, encerrando o deteniendo a una persona, de otro, la exigencia de una condición para ponerla en libertad. La jurisprudencia ha entendido que la exigencia puede hacerse al mismo detenido o a un tercero, aunque generalmente se concreta en la exigencia de una actividad externa y ajena al propio sujeto pasivo; y que el cumplimiento de la condición ha de operar como un requisito de la puesta en libertad, pues como se dice muy expresivamente detener a una persona para conseguir un objetivo no se identifica exactamente con exigir el logro de ese objetivo a cambio de la liberación de aquélla. Este es el elemento característico del delito de secuestro, y debe resultar del hecho probado la relación de dependencia entre la exigencia y la cesación de la detención.
La efectiva petición de rescate, generalmente coincidirá con un momento posterior de la privación de libertad, no importando el tiempo transcurrido, siempre que tal petición se produzca. Si eso sucede el tipo objetivo y el tipo subjetivo se habrán completado y el delito estará consumado, con independencia de que se haya conseguido obtener el rescate, ya que ello pertenece al estadio del agotamiento del delito.
PALABRAS CLAVES
Privación de libertad, encerrar, detener, rescate, condición, consumación, agotamiento del delito, delito de peligro, delito de mera actividad, resultado lesivo.