José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Son constitutivas de delito las Injurias Graves, esta son las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
La injurias que consistan en la imputación de hechos, no se consideraran graves , salvo que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Tipo agravados: Injurias graves hechas con publicidad: mediante la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante o Injurias hechas mediante precio, recompensa o promesa.
El que sea acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
El reconocimiento y la retractación ante la autoridad judicial supone la imposición de la pena inferior en grado.
La diferencia entre injuria y calumnia es que esta última supone la imputación de un delito.
PALABRAS CLAVES
Acción, expresión, imputación, dignidad, estimación, menoscabo, temerario desprecio, verdad, exceptio veritatis, reconocimiento, retractación.