José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
El homicidio es una figura delictiva tendente y causante de la destrucción de la vida humana que se integra, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la concurrencia de los siguientes elementos:
1) en cuanto a la dinámica de la acción, una actividad por parte del sujeto activo con el resultado de muerte de una persona.
2) que no exista rotura del nexo causal entre la acción y el resultado.
3) que en el nexo psicológico entre la actividad desarrollada y la figura de su autor, como elemento de la culpabilidad, se capte la presencia de un dolo directo (determinado o indeterminado) o eventual, pues el delito tiene vivencia, no solamente cuando se quiere el resultado de muerte, sino también cuando se acepta.
4) que la antijuridicidad no se encuentre eliminada por causa o motivo justificante de la realización de la conducta.
Intención de matar, animus necandi, que debe inferirse del conjunto de circunstancias que han rodeado la perpetración del hecho, la reiteración, dirección hacía la zona vital y violencia de los golpes, las amenazas y expresiones anteriores, coetáneas o posteriores, el tipo de arma utilizada, lugar elegido o zona vital al aque se dirigió el golpe, y excepcionalmente, se ha tomado en cuenta la percepción que hubiera tenido el agredido de la intención del autor en el momento de producirse el acto lesivo. Cabe el dolo eventual, incluso el dolo alternativo, en los que existe dolo directo respecto de las lesiones y eventual en relación a la muerte, el sujeto activo debe responder por homicidio.
El error de tipo, tanto en la persona como en el golpe, es un error accidental, salvo que suponga un cambio del título de imputación o de persona que goza de una especial protección penal, pues el tipo exige lesionar, matar, a otro. No serán apreciables las circunstancias agravantes en los supuestos de homicidio con dolo eventual, toda vez que aquéllas, amén del componente objetivo, exigen el subjetivo o aprovechamiento consciente (dolo directo) del hecho objetivo determinante de la circunstancia.
La prescripción del delito, al ser una cuestión de orden público, puede invocarse ex novo ya en segunda instancia, ya en Casación
PALABRAS CLAVES
Vida humana, embarazo, muerte, intención de matar, animus necandi, animus laedendi, nexo causal, relación de causalidad, imputación objetiva, resultado mortal, causas de justificación, formas imperfectas, tentativa, error de tipo, error de prohibición, coautoria.