José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
El delito de coacciones, de antigua raigambre en nuestro Ordenamiento penal al ser previsto en su articulado por el C. P. de 1848, cuya regulación fue reproducida en los subsiguientes de 1870, 1932, 1944 y 1995, es un delito de conducta y resultado, no de mera actividad, que lesiona la libertad de determinarse y obrar una persona según sus propios motivos, cuyo bien jurídico protegido es la facultad de libre determinación de la voluntad y de libre expansión de la misma, al que si bien se le ha atribuido un dolo específico de atentar a la libertad de obrar del ofendido, se ha considerado suficiente el dolo genérico o intención simplemente maliciosa del agente, cuya generación delictual requiere que la amplia interpretación que al término modal "con violencia" le otorga la doctrina, que el agente en su actuar dinámico, emplee y consiga la imposición de su voluntad sobre el propósito de otra persona, a medio del ejercicio de la violencia en sus manifestaciones de fuerza física, o de presión moral o intimidación a ella asimilada, e incluso de violencias extrapersonales, realizada sobre las cosas como "vis in rebus" que se refleje en los derechos del sujeto pasivo, y además que este constreñimiento que surge de la oposición de dos adversas voluntades, en la que triunfa la del inculpado, sin existir causa que la legitime o autorice, por doblegación de la del oprimido, lesione la libertad de obrar de éste, anulando su inderogable autodeterminación e impidiéndole hacer lo que la Ley no prohíbe, o compeliéndole a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto, dándose la antijuridicidad de la conducta coactiva cuando la violencia o intimidación empleada sea por su origen ilícita o contraria a derecho, ya que el tipo exige que el agente no se encuentre debidamente autorizado para actuar por vías de hecho, bien lo haga directamente contra la persona que se trata de coaccionar o contra otra que por su relación con ella le presione y prive de su albedrío o propósito, sin ser necesario que la presión intimidatoria sea absoluta o irresistible, cabiendo la relativa y suficiente que origine el finalístico resultado perseguido para que la consumación del delito tenga lugar aun cuando no se logren los objetivos totales, siendo un concepto valorativo en su determinación y alcance por el Juzgador Penal dadas las condiciones en que se realice, la cultura, educación y ambiente social sobre los sujetos intervinientes, lugar y tiempo de su comisión y demás circunstancias y antecedentes de influjo en los hechos.
PALABRAS CLAVES
Delito de conducta, resultado, libertad de determinación, dolo específico, intención maliciosa, fuerza física, presión moral, intimidación, vis in rebus, vis compulsiva, libre albedrío, voluntad, presión intimidatoria.