José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
Tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han venido efectuando una función interpretadora de dicho delito y, entendiendo el daño en su doble significado gramatical y jurídico, como sinónimo de detrimento, ha de configurarse el contenido exacto del delito, dentro de un amplio y genérico compendio desde el que la acción punible de dañar se corresponde con los verbos destruir como pérdida total, inutilizar como pérdida de su eficacia, productividad y rentabilidad, deteriorar como pérdida parcial del valor cualquiera que sea su representación, así como alteración de la sustancia o cualquier menoscabo o desmerecimiento, siempre bajo la causalidad de un único «animus damnandi» o intención concreta de causar un detrimento patrimonial de forma consciente y voluntaria en un bien ajeno cuya propiedad está protegida por el derecho y cuyo detrimento es valorable económicamente, cualquiera que sea su íntima motivación, salvo que se acredite otro propósito que pueda exculpar su acción.
PALABRAS CLAVES
Daños, destruir, deteriorar, inutilizar, menoscabo patrimonial, perjuicio, voluntariedad, imprudencia, elemento subjetivo del injusto, animus damnandi, animus nocendi, delito tendencia, delito de peligro concreto, delito de peligro abstracto, res nullius, res derelictae, cosa propia.