José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
El concepto legal de hurto, se concreta en aquel delito básico contra la propiedad que comete el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño por importe superior de 400 euros
La dinámica de la acción se asienta en el apoderamiento subrepticio, dado que se excluye la violencia personal o fuerza real, de manera expresa, y el engaño, de modo implícito.
El Código Penal de 1995 recoge como modalidad del robo con fuerza en las cosas la consistente en la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, de tal manera que cualquier manipulación realizada sobre los dispositivos de seguridad con el fin de evitar la activación de la alarma situada en los controles de salida del local comercial en el que los mismos se encuentran, constituyen en abstracto, la modalidad de fuerza típica. Pese a lo anterior, esta acción no es suficiente para convertir el hecho constitutivo de un hurto en un delito de robo, puesto que para que ello sea posible se exige que la fuerza sobre las cosas sea practicada con el propósito de acceder al lugar donde se encuentran los objetos que pretenden sustraerse, circunstancia que no se da en centros comerciales dentro del horario de apertura en los que el acceso al mismo es libre.
PALABRAS CLAVES
Violencia, intimidación, fuerza en las cosas, consumación, contrectatio, illatio, apprenhensio, disposición, elemento subjetivo del injusto, ánimo de lucro, agotamiento del delito, cosa perdida, res derelictae, res nullius, posesión, propiedad, medidas de seguridad.