José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
La alteración o fabricación de moneda supone la imitación de una moneda auténtica que genere apariencia de autenticidad y que esté destinada a circular en el tráfico monetario, sin que sea necesario que haya circulado efectivamente. Resulta castigada también la introducción y exportación y, por último, el transporte y distribución de la moneda falsa, siempre que exista connivencia con las personas que hubieren realizado cualquiera de las acciones anteriores.
No son punibles las reproducciones que por su tosquedad carezcan de aptitud para causar confusión en los eventuales receptores
El delito se consuma aunque los ejemplares de moneda falsa no sean perfectos, siempre que puedan suscitar efectivo error en el tráfico, pues la falsedad se dirige a toda clase de personas y no sólo a los expertos.
No es necesario que exista perjuicio para un sujeto concreto ya que, la lesión es de peligro y se refiere a la protección de la seguridad del tráfico monetario, que se ve lesionado por estas actividades. Si a través de la entrega de estos billetes se produjese algún otro delito, como estafa, estaríamos ante un concurso entre ambos ilícitos.
PALABRAS CLAVES
Moneda de curso legal, billete, fabricación, alteración, transporte, expedición, distribución, introducción, tenencia, connivencia, “a sabiendas”, consumación, tentativa inidonea, animo tendencial, tarjeta, manipulación, skimming, pluriofensividad, perjuicio económico.