José Manuel Barranco Gámez
Abogado
RESUMEN
Cometen robo quienes se apoderan de cosas muebles de terceros con ánimo de lucro, empleando en su conducta fuerza en las cosas (para acceder allí donde se encuentren) o violencia o intimidación en las personas.
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de un bien ajeno, empleando para ello el ejercicio de la fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento de la cosa. El robo, es un delito complejo o pluriofensivo. Se denomina así, a aquel delito que ataca a más de un bien jurídico protegible a la vez. Por ejemplo, un hurto es un delito que afecta únicamente a la propiedad, mientras que un robo, al existir la violencia, puede afectar también a la integridad física de las víctimas, su libertad personal, sus bienes, etc.
La fuerza en las cosas es un concepto genérico que engloba multitud de conductas: escalar, romper paredes o ventanas, destrozar armarios, cofres u otros muebles, forzar sus cerraduras, descubrir sus claves, utilizar llaves falsas o inutilizar los sistemas de alarma que pueda haber en el lugar del robo.
Por su parte, el robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años. Mientras que la violencia supone agresión física, la intimidación consiste en infundir miedo, de modo que la víctima se sienta amenazada y en peligro.
PALABRAS CLAVES
Delito contra el patrimonio, autoría, coautoría adhesiva y sucesiva, pactum scaleris, codominio funcional, núcleo del tipo, elemento subjetivo de la autoría, violencia e intimidación, arma, apoderamiento, fuerza en las cosas, llaves falsas, morada, robo y hurto famélico, ánimo de lucro, concurso, de normas, real, ideal, iter criminis, abigeato, furtum, rapiña.