José Manuel Barranco Gámez
Abogado
RESUMEN
El delito de apropiación indebida lo comete quien recibe una cosa con la obligación de entregarla o devolverla, y en incumplimiento de su obligación, se la apropia para él mismo, convirtiendo una posesión legítima en una propiedad antijurídica. La característica principal y diferenciadora del delito de apropiación indebida, en contraste con el delito de hurto, es que quien se apropia de la cosa, la obtiene de forma legítima, la recibe de su propietario, quien le encarga entregarla a alguien, aplicarla a un fin determinado o bien, devolverla.
Básicamente, los requisitos de este delito serían:
Hay que tener en cuenta la diferencia entre el delito de apropiación indebida y el derecho de retención, de modo que la legítima retención no sería constitutivo de ningún delito. El derecho de retención lo ejerce quien retiene una cosa en prenda, sin ánimo de apropiársela, ya que el ordenamiento jurídico “le permite” actuar de este modo.
PALABRAS CLAVES
Posesión legítima, transmisión, adquisición, propiedad antijurídica, ánimo de lucro, perjuicio patrimonial, ánimo de perjudicar, disposición patrimonial, gravamen, fraude, vínculo contractual, buena fe, lealtad contractual, consumación, legítimas expectativas, contrato civil, contrato mercantil, riesgo empresarial, deuda, derecho de retención, prenda.