José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. Para Muñoz Conde, lesiona, al mismo tiempo, la buena fe y las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico.
El engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. La valoración de la idoneidad del engaño no puede prescindir de las reales y concretas circunstancias del sujeto pasivo, conocidas o reconocibles por el autor. Además el engaño habrá de ser bastante, esto es, idóneo, causante, suficiente y bastante para producir el error que genera el fraude, no bastando un engaño burdo, fantástico o increíble, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en que se desenvuelven, suficiencia ésta la del engaño que habrá de ser examinada en cada caso concreto.
PALABRAS CLAVES
Engaño, ánimo de perjudicar, ánimo de lucro, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, gravamen, fraude, vicios ocultos, vínculo contractual, buena fe, lealtad contractual, consumación, legítimas expectativas, riesgo empresarial, falsedad documento mercantil.