BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMíA, CIENCIAS SOCIALES Y TESIS DOCTORALES


LA PRETERINTECIONALIDAD Y EL DELITO DE LESIONES

Autores e infomación del libro

José Manuel Barranco Gámez


RESUMEN

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1986 recogía: "La circunstancia atenuante de preterintencionalidad, 4 del artículo 9 del Código Penal, surge, como es conocido, en aquellos casos en que la intención del culpable es rebasada por el resultado producido, originándose una evidente desproporción entre el propósito que impulsa la actuación y las consecuencias del hecho cometido, implicando una notoria progresión que supera la meta propuesta al ser los efectos cuantitativos ocasionados superiores a los realmente queridos, dando lugar a un delito que ha ido más allá de lo deseado y previsto por la voluntad del agente."

Se distinguía entre un preterintencionalidad homogénea y heterogenea. La preterintencionalidad homogénea en la que se lesionaba el mismo bien jurídico pero de manera más grave. Se le condenaba entonces por un delito doloso pero atenuando la pena (actualmente no existe).

La preterintencionalidad heterogénea: se afectaba a bienes jurídicos diferentes, produciéndose un resultado diferente al pretendido. La Jurisprudencia también castigaba estos supuestos como homicidio doloso atenuado. Con motivo de esta práctica, se originó en España el concepto de homicidio (doloso) preterintencional.

La preterintencionalidad homogénea se da cuando el resultado que el sujeto tenía intención de producir y el que ha producido son constitutivos de delitos del mismo género, los bienes jurídicos a los que atentan son los mismos y, por supuesto, se hallan en la misma línea de ataque. La preterintencionalidad heteregénea se presenta cuando el resultado que el sujeto tenía intención de producir y el que ha producido son constitutivos de delitos distintos, y los bienes jurídicos que se conculcan son dispares, aunque ambos se encuentran en la misma línea de ataque.

            Estos supuestos que anteriormente se resolvían por la vía de la preterintencionalidad, desaparecida en el C. P. 95, actualmente se subsumen en el concurso ideal de delitos.

PALABRAS CLAVES

            Preterintencionalidad, lesiones, consumación, anumis necandi, animus laedendi, imprudencia, culpabilidad, integridad corporal, bien jurídico protegido, objeto material, homogeneidad, heterogeneidad, resultado, omisión, riña, desvalor de la acción, desvalor del resultado, capacidad lesiva.

 


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