José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
La acción nuclear del tipo penal de acoso laboral, lo constituye la conducta de trato degradante, pues se manifiesta en una modalidad específica de atentado contra la integridad moral, siendo características de su realización el carácter sistemático y prolongado en el tiempo que determina un clima de hostilidad y humillación hacia el trabajador por quien ocupa una posición de superioridad de la que abusa. Se trata pues de generar en la víctima un estado de desasosiego mediante el hostigamiento psicológico que humilla a la misma, constituyendo una ofensa a su dignidad. Por consiguiente, el elemento que procura sustantividad y autonomía al acoso laboral frente al comportamiento tipificado en el primer párrafo del art. 173.1 del CP radica en la exigencia de reiteración de los actos de acoso cuya realidad por separado no constituya trato degradante, ni que incluso sean en sí mismos hostiles o humillantes si no se enmarcan en un contexto de realización sistemática y prolongada en el tiempo.
PALABRAS CLAVES
Resultado de la acción, delito de lesión, delito de peligro, bien jurídico protegido, delito de peligro concreto o abstracto, lesión, consumación formal del tipo, contenido material, relación de causalidad, conditio sine qua nom, riesgo típicamente relevante, injusto penal, imputación objetiva, idoneidad objetiva, trato degradante, menoscabo, integridad moral, humillación, actos crueles, inhumanos, tortura, reiteración de actos hostiles, intimidación.