José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
La integridad moral se identifica con las nociones de dignidad e inviolabilidad de la persona, exigiendo el tipo que el autor inflinja a otro un trato degradante, por éste habrá de entenderse, aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso su resistencia física o moral. Como elementos de este delito se han señalado a) un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; b) un padecimiento, físico o psíquico, en dicho sujeto; y, c) un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
Como resultado, exige el precepto que el trato degradante menoscabe gravemente la integridad moral, lo que excluiría los supuestos banales o de menor entidad. En este sentido la Constitución garantiza el derecho a la integridad física y moral, mediante el cual se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular. La jurisprudencia ha admitido la autonomía del delito contra la integridad moral respecto de otras infracciones con las que puede concurrir.
PALABRAS CLAVES
Integridad moral, derechos fundamentales, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, victima, trato degradante, menoscabo, dignidad de la persona, humillación, envilecimiento, quebrantamiento resistencia física o moral, contenido vejatorio, padecimiento físico o psíquico.