José Manuel Barranco Gámez
Abogado
RESUMEN
La prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo, o indirecto, pretende, en primer lugar, otorgar máxima protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, en segundo lugar, ejercer un efecto disuasorio de conductas anticonstitucionales en los responsables de la investigación criminal.
La prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, pues sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita inicial no surta efecto alguno en el proceso. Prohibir el uso directo de los medios probatorios ilícitos y permitir su aprovechamiento indirecto, vacía la norma de contenido efectivo, pues la utilización de procedimientos inconstitucionales acaba indirectamente surtiendo efecto.
PALABRAS CLAVES
Derechos fundamentales, derecho reaccional, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, conexión de antijuridicidad, prueba directa, prueba indiciaria, prueba ilícita, prueba irregular, subsanación-convalidación, descubrimiento inevitable, nexo causal, convalidación de la declaración, declaración autoincriminatoria, jurisdicción ordinaria, carga de la prueba, subsunción fáctica, reprochabilidad juridico-penal, libre valoración de la prueba, componente incriminatorio, vacío probatorio, “fruto del árbol envenenado”.