José Manuel Barranco Gámez
RESUMEN
En el artículo 316 del Código Penal se tipifican una serie de conductas para proteger a los trabajadores. Se trata de una “norma penal en blanco”, ya que se remite a la legislación específica en materia de prevención de riesgos laborales. La norma fundamental en este sector es la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En su artículo 14 se reflejan, con carácter general, las obligaciones del empresario en materia de seguridad, con el deber de protección. El trabajador debe ser protegido de los riesgos que se producen en su actividad laboral, incluso debe ser protegido de si mismo, cuando su comportamiento llega a ser descuidado por la confianza y la rutina. Todos los empresarios tienen la obligación de elaborar una política de seguridad y salud en el trabajo, deben realizar una planificación de la prevención, dentro de la cual figurará la evaluación de riesgos.
PALABRAS CLAVES
Norma penal en blanco, normas de prevención de riesgos laborales, empresario, seguridad e higiene, vida, salud e integridad física, evaluación de riesgos, plan de prevención, delito de peligro, identificación del peligro, estimación del riesgo, valoración del riesgo, análisis del riesgo, gestión del riesgo, severidad del daño.