Justo Fernández Ávila
Julio César Sosa Miros
Rafael Arias Hernández
Alberto Cruz Juárez
El presente texto es el producto del esfuerzo de un grupo de personas de los sectores privado, social y empresarial que integramos el Parlamento Ciudadano de México y el Consejo directivo 100 por Veracruz. Agrupación que tiene como objetivo impulsar el fomento de la participación ciudadana en los diferentes asuntos públicos que impactan directa o indirectamente las actividades diarias de los integrantes de la comunidad. Los parlamentarios estamos ciertos que sólo con la intervención de los directamente afectados por las decisiones gubernamentales, es como podremos exigir a los gobernantes que escuchen nuestras propuestas y que participemos en su proceso de discusión y toma de decisiones.
El fenómeno que se está suscitando en México es muy complejo. Por una parte, ciertamente contamos con un conjunto de disposiciones legales integradas en los diferentes instrumentos que integran el sistema jurídico mexicano: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes federales y locales, que abordan y desarrollan diversos temas de trascendencia pública. Entre los que encontramos en el ámbito federal el derecho de petición, el derecho de información, el Sistema Nacional de Planeación Democrática, la consulta popular. Además, en algunas entidades sub nacionales, el referéndum, el plebiscito, y la iniciativa popular. Finalmente, en los dos ámbitos de gobierno un Sistema Nacional de Transparencia y un Sistema de Fiscalización Superior. Sin embargo, la experiencia empírica demuestra que el objetivo que persigue cada una de ellos, no se ha cumplido. Por una parte, la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos es muy reducida. Ejemplo de ello, es su falta de exigencia enérgica a los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular para que presenten plataformas electorales reales y vinculantes para sus autores, las que posteriormente podrían utilizar como insumos para construir su Plan y Programa de gobierno. En este mismo tenor, su escaza participación durante la jornada electoral, en su carácter de funcionario de casilla, de sufragante o de observador. Igualmente, la falta de requerimiento a los partidos políticos para que la elección de sus candidatos para contender en diferentes procesos electorales, sea mediante un sistema que se rija con reglas objetivas y transparentes. De esta manera, sus integrantes podrán pronunciarse por el aspirante que cuente con el mejor perfil personal y profesional, y además, les presente el plan de trabajo más conveniente para el desarrollo de la comunidad, mismo que aplicaría en caso de salir triunfador de esa contienda interna. Esta situación se puede considerar como la piedra angular de la estructura democrática del país por diferentes motivos. Por una parte, se fortalece la democracia al interior de los institutos políticos. Por la otra, sus miembros estarán seguros que han elegido a las mejores personas para que los represente. Finalmente, los seleccionados y potenciales triunfadores de la elección, estarán más comprometidos con los integrantes de su partido. Todos ellos elementos que seguramente influirán en su ánimo en el momento en que deban pronunciarse por alguna propuesta que se presente ante algún órgano de la administración pública o del Poder Legislativo. De esta manera, se le podrá exigir a estos personajes que las decisiones que tomen en los asuntos de su competencia, sean en la directriz que apoye los interese de la población, reunidos en lo que en la literatura internacional se denomina desarrollo social y humano. No como actualmente nos demuestra la evidencia, que en muchos casos, las decisiones de los funcionarios públicos y de los representantes populares están en función de los intereses del grupo al que pertenecen y no al de sus votantes. Tal es el caso, de la aprobación del paquete de reformas que presentó al Poder Legislativo el presidente Enrique Peña Nieto y en particular, “la madre de todas las reformas” como se llamó popularmente a la energética. A lo que podemos añadir las disposiciones que limitan el desarrollo de las candidaturas independientes; el derecho a la información, consagrado por el artículo 6, de la Carta Magna, el derecho de petición, establecido en el artículo 8, del mismo ordenamiento jurídico y entre ellos, notablemente, la acotada libertad para ejercer los derechos de referéndum, plebiscito y consulta popular.