Carmen Soto Suarez
Licenciada en Derecho
La integridad moral es el derecho de toda persona, por el hecho de serlo, a desarrollarse como tal, libremente y en sociedad, derecho que debe ser protegido frente a comportamientos que la humillen, degraden y estigmaticen, entre otros ámbitos, en el laboral.
Mediante la LO 5/2012, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se creó el nuevo delito de Acoso Laboral del artículo 173 CP, sin embargo, este tipo penal es insuficiente ante la variedad de conductas constitutivas de mobbing.
Las formas de acoso laboral, solo dependen de la imaginación del acosador, y de su interés en causar sufrimiento.
Acoso. Intimidación. Mobbing. Violencia psicológica. Violencia física. Acoso sexual. Mobbing inmobiliario.