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Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue
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4.5 Estructura de un tributo
Sintéticamente podemos tratar la estructura de los tributos como lo siguiente:

De acuerdo con Ataliba (1987), el sujeto pasivo es la persona que queda en la contingencia de tener que abonar al Fisco una suma de dinero, según la Ley.

4.6 Evasión y elusión tributarias
Las posibles reacciones de un contribuyente afectado por la aplicación de un gravamen.
Dentro del esquema anterior, nos vamos a centrar en el análisis de los fenómenos de: evasión y elusión de los impuestos. Se dejarán, en principio, de lado los casos de transformación y traslación.
El concentrarnos en estos dos aspectos nos lleva a realizar un análisis preponderantemente jurídico, estudiando las instituciones o formas elaboradas por el Derecho.
En una primera aproximación a la definición elusión, podemos decir queuna persona que elude un impuesto, en ningún momento puede ser considerada como sujeto pasivo. Según Ataliba (1987), el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el deudor que queda en la contingencia legal de estar obligado, en detrimento de su propio patrimonio a favor del sujeto activo (Fisco).
En el caso de la elusión, el hecho imponible no se ha producido; por lo tanto, es imposible atribuírselo a una persona.
El hecho imponible es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, que se corresponde rigurosamente con la descripción prevista en la norma tributaria (hipótesis de incidencia) y que da nacimiento a la obligación tributaria. La elusión implica una conducta en la que se ha evitado el hecho imponible. Ejemplo: un fumador que no quiere pagar el impuesto interno no compra cigarrillos; en consecuencia no se ha producido el hecho imponible y por ende no se efectiviza el impuesto.
La expresión anglosajona tax avoidance, en una traducción más literal nos reflejaría: evitación del impuesto, lo que nos da una idea más ajustada del significado del término elusión.
Como ya se expresara, Amoros (1970) considera que la elusión es no entrar en la relación tributaria; mientras que la evasión es salirse de ella.
Por nuestra parte, entendemos que la posición de dicho autor es correcta, ya que existen otros términos, como economías de opción o fraude a la Ley, que lo que logran es la confusión del tema.
Volviendo al diagrama anterior, en la traslación del impuesto, existe la admisión del tributo por el contribuyente que lo traslada. En la elusión, en ningún momento hay aceptación del impuesto.
Si se entiende el proceso de transformación como un cambio en la forma de producir que logre eludir –aunque sea en parte- la carga impositiva, se puede llegar a interpretar la transformación como elusión. El productor se opone al tributo, pero no trasladando su peso hacia adelante (sobre el consumidor) ni hacia atrás (sobre los factores de la producción), sino modificando el proceso productivo para reducir la carga impositiva.
El límite de la elusión es fácil de definir con una interpretación literal de las leyes tributarias, pero se complica si se utiliza el método de la significación económica. El concepto se refiere a que las normas se deben interpretar económicamente y no jurídicamente; o sea que deben ser desentrañadas en forma inherente a su naturaleza y según la intención del legislador.
El Derecho en su adaptación continua a la vida social, ha admitido variadas formas de interpretación de las leyes, al punto de determinar que el espíritu de la Ley debe prevalecer sobre el rigor de su letra. Esta realidad es un inconveniente para delimitar el fenómeno de elusión, pero se pueden analizar otras características para esclarecer el tema.
La elusión es sustancialmente una noción negativa, consecuencia de una conducta de abstención o no inclusión, desde el punto de vista de la actividad o finalidad del impuesto. Normalmente, está basada en un no hacer por parte de las personas.
En cambio, en una primera aproximación al término evasión, podemos considerar al mismo como un procedimiento ilícito para dejar de pagar el impuesto. Las manifestaciones de la evasión debemos buscarlas no sólo limitándonos a los delitos fiscales o infracciones tributarias tipificados taxativamente por las normas tributarias, sino también extendiéndolas a aquellos fraudes a la Ley que no están expresamente definidos en las normas.             
Haciendo un resumen de las infracciones tributarias especificadas por las leyes argentinas:

En general, la evasión o violación a la ley casi nunca es explícita y formal; por ende, el incumplimiento toma apariencias legítimas e inofensivas. La esencia del fraude es aparentar estar de acuerdo con la ley, burlándola.
Podemos mencionar, como lo hicimos con la elusión, algunas características de la evasión:

La evasión es la materialización de una figura legal fraudulenta que contiene todos los elementos necesarios para la identificación de cada tributo.
Los factores que provocan la inercia negativa de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o sea a evadir sus impuestos, pueden ser factores económicos, sociológicos, culturales e históricos.  Se ensayan algunos:

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