1.2 Marco legal
El marco legal del sistema financiero ecuatoriano lo constituye un conjunto de leyes, reglamentos, decretos, normas y resoluciones que regulan la actividad financiera y se establecen en herramientas y documentos especiales para regularizar el ahorro y la inversión de los diversos elementos para el desarrollo de la economía.
Se conforma por:
La Constitución Política del Ecuador.
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Nuestra Constitución en su Art. 308 dice: Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del estado, de acuerdo con la ley.
La Constitución de la República del Ecuador, determina las normas generales de la actividad financiera a través de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 302, dice: Las políticas monetarias, cambiarias y financieras tendrán como objetivos:
En su Art. 303, dice: La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en territorio ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
TÍTULO I
DEL ÁMBITO DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- Esta Ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos, entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público. En el texto de esta Ley la Superintendencia de Bancos se llamará abreviadamente "la Superintendencia".
Las instituciones financieras públicas, las compañías de seguros y de reaseguros se rigen por sus propias leyes en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización. Se someterán a esta Ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia.
Son normas específicas para el correcto funcionamiento de las instituciones financieras.
Artículo 181.- El Superintendente de Bancos deberá disponer a todas las instituciones del sistema financiero que están bajo su control, la creación de provisiones por riesgo detasas de interés.
El marco legal en el cual se sustenta el sistema de tasas de interés son las regulaciones del Banco Central del Ecuador, particularmente las expedidas en el Libro I Política Monetaria Crediticia; Título sexto: Sistema de Tasas de Interés. En este, se encuentran definidos conceptualmente todos los diferentes tipos de tasas de interés y segmentos, así como las disposiciones generales y transitorias relativas al sistema de tasas de interés. Adicionalmente, al igual que en otros países, las tasas activas dependen del riesgo crediticio que enfrentan las instituciones financieras debido a factores como la cultura de pago, las condiciones macroeconómicas del país, medidas de política económica, entre otros. Las tasas pasivas dependen a su vez de los costos de operación del sistema financiero y de las necesidades de fondeo de las mismas. (Banco Central del Ecuador, 2011)
El marco legal que rige el costo del crédito expresado en la tasa de interés efectiva es la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, esta Ley
en su “Art. (1) dice: Para todos los efectos, el costo del crédito estará expresado únicamente en la tasa de interés efectiva, más los correspondientes impuestos de ley, debiendo entenderse por tasa efectiva aquella que añade a la tasa nominal y la forma de pago del crédito.
La Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito permite:
La Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito y sus artículos relacionados con las tasas de interés:
NOTA.- Artículo incluido por el artículo 6 de la Ley No. 2007-81 “Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito”, publicada en el Registro Oficial 135 de 26 de julio del 2007.
Art.4.- La Junta Bancaria, la Superintendencia de Bancos y Seguros y cualquier otro cuerpo colegiado o autoridad administrativa, promoverá la libre competencia en el sistema financiero a través de:
b) La constitución o establecimiento de instituciones financieras del exterior en el Ecuador o la inversión de capital extranjero en el sistema financiero ecuatoriano, sin establecer requisitos distintos a los exigidos a los nacionales; y,
c) La constitución o funcionamiento de empresas emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que no estén vinculadas a grupos financieros, siempre que no capten recursos del público.
El Estado Ecuatoriano promoverá la participación de entidades financieras internacionales de primer nivel, en iguales condiciones de la banca nacional, con el
propósito de ampliar la oferta de crédito y la participación de mayores actores en el mercado financiero, para que con mayor competencia y oferta bajen las tasas de interés y costo del dinero en general, en beneficio del sector productivo ecuatoriano.