Diferencias entre los INCOTERMS y las RAFTD.
Es importante señalar que aparte de estos “INCOTERMS” (International Commerce Terms) de la Cámara Internacional de Comercio (CIC), también existen las Definiciones Revisadas de la Cámara de Comercio Exterior Estadounidense “RAFTD”, (Revised American Foreign Trade Definition) por sus siglas en inglés.
Su objetivo principal, al igual que los INCOTERMS de la CIC, es facilitar las operaciones de compraventa en el comercio exterior y la integración del contrato de compraventa o su equivalente para los exportadores e importadores de Estados Unidos.
Es frecuente que en una operación de compraventa internacional, por las distintas prácticas comerciales vigentes en los EEUU, se den graves diferencias de interpretación, que pueden provocar malentendidos, pleitos y litigios. Como consecuencia hay una pérdida de dinero y tiempo, además de obstaculizar la fluidez de sus operaciones comerciales en muchos sentidos.
Con el propósito de evitar estos problemas, la Cámara Internacional de Comercio (ICC), ha publicado reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales, conocidos éstos como INCOTERMS, sin embargo en los Estados Unidos de América utilizan en la práctica las RAFTD´s (definiciones revisadas del comercio exterior norteamericano), que en principio tienen el mismo objetivo, “proporcionar un conjunto de normas que faciliten las operaciones comerciales y la integración del contrato de compra – venta”, pero en la realidad son diferentes en sus aspectos básicos, lo que ocasiona conflictos en lo referente a “compromisos y responsabilidades entre comprador y vendedor”, razón por lo cual es conveniente acordar mutuamente desde el principio cuáles serán las normas convenidas.
En las cotizaciones enviadas a las empresas americanas, se deberán definir ¿cuáles serán las reglas que vamos a utilizar?, es decir INCOTERMS 2010 ó las RAFTD´s, esto en términos generales nos ahorrará posibles diferencias.
Cabe mencionar que, oficialmente en los EUA, las RAFTD se sustituyeron en Agosto del 85 por los INCOTERMS, pero en la práctica las siguen utilizando en forma cotidiana muchos ejecutivos y empresas norteamericanas y latinoamericanas.
Los INCOTERMS y las RAFTD, no son obligatorias por ninguna legislación internacional, su validez se la dan las partes involucradas en el momento de firmar el contrato.
La importancia de los “RAFTD” es esencial cuando la empresa tiene negociaciones con su contraparte en los Estados Unidos de Norte América, ya que el GANI deberá interpretar dichas definiciones, porque varían enormemente de los INCOTERMS.
A continuación se indican los diferentes tipos de RAFTD con sus variantes:
Siglas Inglés Español
Ex (lugar de origen), Ex – work Ex – planta
Ex – factory Ex – fábrica
Ex – mills Ex – molino
Ex – mine Ex – mina
Ex – plantation Ex – plantación
Ex – warehouse Ex – almacén
NOTA: Con éstos términos el precio cotizado se aplica solamente en el lugar de origen y el exportador se compromete a poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado, en la fecha fijada.
FOB (libre a bordo), RAFTD
Con este término el precio cotizado se aplica solamente en el lugar de embarque en el país, y el exportador hace los arreglos necesarios para cargar la mercancía en ferrocarriles, camiones, barcos, aviones o cualquier medio de transporte disponible.
FOB- point of exportation (libre a bordo), RAFTD
El exportador cotiza un precio que incluye los gastos de transporte hasta el lugar específico del que partirá la exportación, sin asumir responsabilidad alguna sobre la mercancía después de obtener el corresponsal conocimiento de embarque sin tachadura alguna, u otro recibo de transporte en el lugar interior de partida específico.
FOB- named point (libre a bordo), RAFTD
El precio incluye los gastos de transporte hasta el lugar del cual se trate, flete marítimos pagaderos a la entrega, y deduciendo el costo de transporte sin asumir responsabilidad alguna de las mercancías después de obtener un conocimiento de embarque sin tachadura alguna, u otro recibo de transporte en el lugar interior de embarque específico.
FOB- named inland (libre a bordo), RAFTD
El exportador cotiza un precio que incluye el costo del transporte de la mercancía hasta el lugar específico de exportación y asume cualquier pérdida o daño, o ambos incurridos hasta el momento.
FOB VESSEL (embarcación), RAFTD
Este término incluye los gastos hasta la entrega de la mercancía en la embarcación proporcionada por, o para, el importador en el puerto específico de embarque.
FOB- country of importation, RAFTD
El exportador cotiza un precio que incluye el costo de la mercancía y todos los gastos del transporte hasta el lugar interior convenido en el país de importación.
FAS, RAFTD
El exportador cotiza un precio que incluya la entrega de la mercancía en el costado de la embarcación y al alcance del equipo de carga de ésta.
C&F, RAFTD
El exportador cotiza un precio que incluye el costo de transporte hasta el lugar específico de destino de la mercancía.
CIF, RAFTD
Además del costo de la mercancía, con éste término, se incluye el seguro marítimo y todos los cargos de transporte hasta el punto específico de destino.
EX – DOCK, RAFTD
El exportador cotiza un precio que incluye el costo de la mercancía y todos los costos adicionales y necesarios para situar la mercancía en el muelle del puerto específico de importación, con los impuestos pagados si es el caso.
El GANI deberá al recibir una cotización proveniente de los Estados Unidos de Norte América, en caso de que haya duda, aclarar con el exportador si esta empleando los “RAFTD” o INCOTERMS. Asimismo al utilizar los “RAFTD” en los contratos de compraventa se incluya la siguiente leyenda:
“Quotation subjet to the Revised American Foreing Trade Definitions 1941” (Cotización sujeta a las Definiciones Revisadas del Comercio Exterior Norteamericano 1941).