CAPÍTULO VI
Sustento del ordenamiento y la zonificación
El manejo de las Áreas Naturales Protegidas se sustenta en un esquema de planificación territorial que incorpora criterios ambientales, y de acuerdo a lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEGEPA) en México, esto se denomina “ordenamiento ecológico del territorio”, y se hace en función a un análisis de capacidades productivas, limitantes ecológicas, objetivos de producción, conservación o restauración y posibilidades técnicas de manejo, se definen los usos recomendables del suelo, niveles de protección y criterios de manejo del territorio. En las áreas naturales protegidas, este ordenamiento territorial se traduce en una zonificación (CONANP, 2013: www. Conanp.gob.mx. Fecha de consulta: 15 de julio de 2013).
En la Gaceta del Gobierno del Estado de México donde está contenida la Declaratoria del Área Natural Protegida sujeta a conservación ambiental de la Barranca El Huizachal, Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja, publicada en 1994, se establece que los lineamientos del programa de conservación y manejo del ANP deberán incluir los siguientes criterios ecológicos:
La zonificación a realizar dentro del ANP, se ajustará a la distribución espacial de elementos y condiciones del ambiente, a la aptitud del suelo, su uso actual y su uso potencial; cumpliendo con los propósitos de conservación y manejo. En la zonificación se incluyen las actividades permisibles y las restrictivas, así como las propuestas para el correcto manejo y conservación de las barrancas.
Ordenamiento ecológico.
Para el Estado de México, existe el Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio, en vigor desde el 4 de junio de 1999, con actualización el 19 de Diciembre de 2006. En este modelo se reconoce la categoría de Área Natural Protegida, dentro de sus políticas de protección y restauración.
Para el caso del Municipio de Naucalpan de Juárez, el Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio reconoce 17 unidades ambientales, dentro de las cuales, la Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja comparten la unidad ecológica 13.4.1.062.625 con clave An-5-625; mientras, la Barranca El Huizachal, se encuentra en la unidad ecológica 13.4.1.062.633 con clave An-5-633. Las tres barrancas presentan como uso predominante el de Área Natural Protegida, fragilidad ambiental Máxima, política ambiental de Protección, y manejan como criterios de regulación ecológica 82-108. En el mapa No.12, se representa con color rojo la ubicación de las tres barrancas y las unidades ambientales en donde están contenidas.