El capitulo hace una contextualización dentro de la ciencia del Derecho, en particular el Derecho Internacional Público, centrándonos en lo referente al Derecho Comercial Internacional, con énfasis en los Tratados firmados por los Estados Partes de esta naturaleza jurídica, ante los acuerdos tomados en la Organización Mundial del Comercio (OMC). En la investigación se realiza el estudio del ATPDEA impuesto a la región Andina por los Estados Unidos, y en especial la influencia que el mismo ha tenido en Ecuador como país en relación con el crecimiento macro económico y a nivel micro. Para esto analizamos algunas posiciones doctrinales sobre el tema investigado y las consideraciones a partir de su firma en los países andinos firmantes, con particular énfasis al Ecuador como país y dentro de este la provincia de Cotopaxi.
El Tratado Internacional es una de las principales fuentes del Derecho Internacional Público1 . En relación a los mismos, se han elaborado múltiples definiciones por la doctrina. Según Adolfo Arrioja Vizcaíno 2, “son los acuerdos que celebran entre dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes”; para Diez de Velazco es un “negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen”3 ; por otro lado Barberis4 opina que: “se puede definir el tratado internacional expresando que se caracteriza por ser creado mediante una manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional y que está regida directamente por este ordenamiento”; y según Benadava5 : “Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos”.
La Convención de Viena (CV) de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, expone en el apartado 1 del artículo 2 que es lo que se entiende por tratado internacional6 , pero no es hasta 1986 con la CV sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o, donde se amplía el concepto, reconociendo en la celebración del tratado a las organizaciones internacionales como un nuevo sujeto del Derecho Internacional7 .
Pese a la extraordinaria importancia que envuelven estos conceptos recogidos en la doctrina, resulta necesario para la autora condensar en un concepto que es lo que se entiende por tratado, con el propósito de recoger todos los elementos esenciales que reúne esta institución jurídica, de este modo se entiende por tratado a: un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre dos o más Estados u otros sujetos del derecho internacional público, destinados a producir efectos jurídicos entre la partes que lo celebran.
Según la doctrina los tratados pueden ser clasificados en atención a diversos factores, según Gonzales Campos8 la perspectiva de examen más conveniente es la de considerar a los grupos de tratados recogidos en la Convención de Viena de 1969 pudiendo citar entre ellos a los que se distinguen por la forma (sean celebrados en forma escrita o no), según el fin (constitutivos de una organización internacional). Por otro lado Puente Egido9 expresa que los criterios doctrinales más utilizados a efectos de la clasificación de los tratados son éstos: según el número de participantes pueden clasificarse en tratados abiertos y cerrados. En los primeros las formas de acceso al tratado para adquirir la condición de Estados contratantes, están aligeradas de modo que resulte fácil el ingreso en él; en los cerrados, por el contrario, las condiciones son estrictas. Según la autora con respecto a la clasificación de los tratados internacionales el Dr. Miguel D˙Estéfano Pisani 10 fue un poco más abarcador en su estudio, al decir que existen diversas formas de clasificación, entre las que se exponen:
“Según el número de Estados que formen parte.”
Al margen de las diferentes clasificaciones que se dan sobre los mismos, la doctrina11 es coincidente al decir que la mayor relevancia la obtiene la presente clasificación:
En relación con los sujetos del Derecho Internacional que lo celebran, puede haber:
En relación con sus fines suele hablarse de:
Según la función jurídica, el tratado puede ser:
1 Sobre este tema confrontar el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, donde se expone la enumeración de las fuentes que integran al Derecho Internacional Público. Estatuto de la CIJ (consultado el 1.4.2010). Disponible la consulta en el sitio http://www.un.org/spanish/aboutun/icjstat.htm.
2 Arrioja Vizcaíno Adolfo. Derecho Fiscal, Décima Octava Edición, Editorial Themis, confrontar la pág. 69.
3 Diez de Velazco. Instituciones del Derecho Internacional Público, Tomo I, Novena Edición. Editorial Tecnos, S.A, Madrid, 1991. Confrontar la pág. 124.
4 Barberis, Julio, Formación del Derecho Internacional, Ed. Ábaco, Buenos Aires, 1994
5 Benadava, Santiago, Derecho Internacional Público, 4ª Ed. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1993
6 Artículo 2.1 de la Convención de Viena de 1969: Se entiende por tratado “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
7 Artículo 2.1 de la Convención de Viena de 1986. Para los efectos de la presente Convención se entiende por tratado “un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
8 González Campos J, Sánchez Rodríguez L, Sáenz de Santa María P. Curso de Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Editorial Civitas S.A, España, 1998. Confrontar la pág. 173.
9 Puente Egido J. Lecciones de Derecho Internacional Público. Vol. I, editorial Dykinson S.L, Madrid, 1992. Confrontar la Pág. 175.
10 D Estéfano Pisani, Miguel A. Derecho de Tratados. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1986. República de Cuba. Confrontar las págs.7 y 8
11 González Campos J, Sánchez Rodríguez L, Sáenz de Santa María P, Ob. Cit., confrontar la pág. 173. Puente Egido J. Ob. Cit., confrontar la pág. 175.