El Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) creado por la Ley 2157/03, es una persona jurídica de derecho público, autónomo y autárquico, de duración indefinida, dotado de autoridad en la aplicación de la legislación cooperativa y el Control de los Entes de esta naturaleza (www.incoop.gov.py).
Sus funciones abarcan responsabilidades de registro, inscripción y reconocimiento de personería jurídica; además de cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa; autorizar el funcionamiento de cooperativas; celebrar y ejecutar convenios nacionales e internacionales; prestar servicios estadísticos y de información; cancelar personerías; dictar reglamentos generales o normas particulares; elaborar normas para fiscalización, sobre margen de solvencia, liquidez, respaldo patrimonial; coordinar políticas y objetivos con otros organismos del Estado; coordinar y canalizar la fiscalización de los demás órganos de fiscalización pública al sector cooperativo; fiscalizar y realizar control administrativo, económico-financiero y social; aplicar sanciones a las cooperativas y a los miembros que integran sus órganos electivos (Portillo y Borgado, 2007: 122).
Dado que el INCOOP es el único órgano estatal encargado del control de las cooperativas, la relación entre este organismo estatal y el sector cooperativo es centralizada y unidireccional, es decir del INACCOP al INCOOP, y no de forma inversa. Pese a ello, este último se relaciona también con el Ministerio de Hacienda para la parte impositiva (tributos) que deben ser pagados por las cooperativas; con el Ministerio de Industria y Comercio para las marcas de los productos industrializados y control de calidad de los mismos; y con la Bolsa de Valores para emitir Bonos de Inversión las cooperativas (Portillo y Borgado, 2007: 122).