El Estado debe tener una política muy clara sobre la propiedad de la tierra en cada uno de los municipios, sobre todo, cuando, como en el caso de Bolivia, existen autonomías indígenas en las que hay varias disposiciones del Estado que, si bien se aplican a otras regiones no están concebidas para tener vigencia en estos territorios indígenas. La necesidad de establecer muy claramente, sin ambigüedad alguna, los derechos sobre la tierra y los territorios es una parte inherente de los acuerdos Municipio-Empresa-Sociedad Civil. En cualquier caso, debemos poner de manifiesto que el modelo del excluye cualquier organización productiva basada en sistemas feudales. En reemplazo del sistema feudal, el modelo del requiere de las empresas agrícolas, de las organizaciones cooperativas o de la parcela individual o comunitaria, en su caso, pero no puede erguirse sobre un sistema de parasitismo feudal o de ganancias sobre la simple especulación de las tierras.
De este modo, queda una premisa muy importante que establecer: la población-territorio debe organizarse sobre las formas de propiedad de la tierra establecidas por acuerdos entre el gobierno, las regiones y los grupos socio-culturales. Las formas de la propiedad de la tierra determinan las diversas modalidades del, pues la población está ligada al territorio en una unidad inseparable, tanto desde el punto histórico como del cultural.
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