EL DESARROLLO LOCAL COMPLEMENTARIO

Mario Blacutt Mendoza

Ciudades-Estado

Siguen la tradición que existía en Grecia.

Al presente tenemos como ciudades-estado a Mónaco, que depende realmente de Francia, tanto en su economía como en los servicios. Otros dos ejemplos Hong Kong, que eran una colonia inglesa y ahora ha vuelto al seno de la República Popular China, aunque Hong Kong se comporta como una ciudad cuasi independiente. No olvidemos a Macao, antigua colonia portuguesa, la que ahora vuelve a ser parte de la República Popular de China.

Estados bajo Administración Fiduciaria

Es un Estado tutelado bajo un sistema de protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.

Estado Libre Asociado

Es un Estado independiente que ha delegado en otro una parte de sus atribuciones y responsabilidades, tales como las relaciones exteriores, la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Este es el caso de Puerto Rico con relación a los Estados Unidos.

Estados soberanos no reconocidos internacionalmente

Son Estados soberanos e independientes no reconocidos por ningún otro, por causas que varían en cada caso. Un ejemplo es Taiwán.

Estado Unitario

Se caracteriza porque en él hay sólo un centro de poder político para el conjunto de poblaciones-territorio que conforman un país. Las autoridades gubernamentales en el interior de ese país son nombradas y dependen directamente del gobierno cen-tral, directriz de mayor jerarquía del Poder Ejecutivo. Tiene un solo poder legislativo que dicta leyes cuyo cumplimiento es obligatorio para el Estado en su conjunto. Por último, el Poder Judicial también tiene su jurisdicción en todo el Estado Nacional. La Constitución Política del Estado es el único instrumento que sirve de marco para la dictación de las leyes y de guía para las relaciones individuales y grupales del Estado.

Administración Centralizada

Esa forma de administración estatal se da cuando hay un solo núcleo central del po-der, el que concentra todas las funciones y atribuciones del Estado. De ese núcleo depende la red de instituciones públicas sus respectivas interrelaciones. Por lo general, la administración centralizada recurre a la desconcentración administrativa, delegando funciones a personas e instituciones que prestan los servicios públicos, pero que dependen directamente del gobierno central. Tal el caso de las agencias gubernamentales en las diferentes ciudades, provincias y cantones del Estado.

Administración Descentralizada

Se caracteriza por que el Estado delega funciones, competencias y responsabilida-des a las regiones del país, en cuanto a los servicios y prestaciones públicas se refiere. Con las competencias también se destinan los fondos presupuestarios para el cumplimiento de los objetivos trazados.

Administración Autonómica

En este caso, el Estado transfiere competencias ejecutivas, legislativas y judiciales a las regiones de un país, incluyendo los fondos presupuestarios establecidos por ley. Sin embargo, todas las regiones comprendidas en el territorio nacional forman parte de un solo país, que en este caso se llama Estado Unitario Autonómico.

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