I. Regulaciones nacionales.Los asuntos relacionados con la regulación del gobierno corporativo están estrechamente ligados con los aspectos de la estructura. Mejor dicho, ésta es sugerida en las leyes sobre sociedades mercantiles, las leyes de mercados de valores y otras disposiciones para sociedades cotizadas en bolsa.
En cada país la legislación en materia de órganos de gobierno en las organizaciones ha evolucionado de acuerdo a la dinámica industrial, comercial y financiera con la finalidad de normar las relaciones entre los actores. En Estados Unidos, por ejemplo, la más antigua legislación sobre corporaciones es la Sherman Antitrust Act, publicada en 1890, y para llegar a la más reciente, la Sarbanes-Oxley Act, emitida en 2002, se decretaron ocho leyes en ese lapso (Green, 2005).
En México la Ley de Sociedades Mercantiles data de 1934, con varias modificaciones, la más reciente en julio de 2006. La Ley del Mercado de Valores de 2005, reformada en junio de 2007, viene a suplir diversas leyes en materia de valores financieros.
En Francia, la legislación económica y financiera se ha actualizado durante los últimos años con la finalidad de estar acorde a las nuevas tendencias de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social corporativa, de manera similar a las leyes antes mencionadas.
En 2001 se emite la Ley sobre Nuevas Relaciones Económicas, basada en reformas a diversas leyes, principalmente al código monetario y financiero. Incluye la obligación para las empresas cotizadas de mencionar en su reporte anual “la manera como la sociedad (empresa) toma en cuenta las consecuencias sociales y medioambientales de su actividad” (artículo 116).
En 2003 se publica la Ley sobre Seguridad Financiera, con la finalidad de modernizar las autoridades de mercado financiero, también mediante modificaciones al código monetario, financiero y al código de seguros.
En España, la normatividad en relación con los órganos de gobierno se estipula en la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, con adaptaciones a las directivas de la Unión Europea (UE) en materia de sociedades, complementada con la Ley Financiera de 2002.
Entre las leyes más influyentes en el tema de gobierno corporativo, tanto en la práctica de los negocios como en el ámbito académico, se encuentra la Ley Sarbanes-Oxley (2002) de Estados Unidos, por tal motivo, es menester hacer un comentario adicional.
La Ley Sarbanes-Oxley o Ley para la protección de los inversionistas a través del mejoramiento de la exactitud y fiabilidad de los informes corporativos siguiendo las leyes de seguridad y de otros propósitos, es el instrumento legal propuesto por el Senador Paul S. Sarbanes y el diputado Michael G. Oxley en el Congreso estadounidense, como respuesta a una serie de escándalos corporativos que afectaron a varias empresas a finales del 2001, como el caso Enron. También se le conoce como SOX1.
Inicia con la creación del consejo de vigilancia de las compañías de contabilidad pública (el Consejo) para las empresas cotizadas en bolsa en Estados Unidos. El Consejo, señala, es un cuerpo corporativo, opera como una corporación sin fines de lucro, y continúa hasta ser disuelto por una ley del Congreso. Hace énfasis en el establecimiento del Consejo, el estatus, las funciones, la membresía del Consejo (se compone de cinco miembros, con una duración de cinco años), los poderes, las reglas y los reportes.
Decreta el tema de la responsabilidad corporativa; los aspectos de los comités de la compañía de auditoría pública, la responsabilidad corporativa por los informes financieros, las influencias impropias en la conducción de auditorías, las excepciones y castigos para los funcionarios y directores, las reglas de responsabilidad profesional para los abogados.
Los conflictos de intereses del analista, el tratamiento de los analistas de valores para las asociaciones de valores y bolsas de valores nacionales. La responsabilidad corporativa por fraude penal; la responsabilidad penal por adulteración de documentos, la protección para los empleados que proporcionan evidencia de fraude, y los castigos penales para accionistas defraudadores de compañías públicas registradas.
La responsabilidad penal para delitos de cuello blanco; los intentos y conspiraciones para cometer fraudes, la responsabilidad de la compañía por los informes financieros y cambios, y las represalias contra los informantes, entre otras disposiciones.
Además de la regulación oficial en cada país, a través de las leyes y reglamentos, existe un conjunto de disposiciones normativas de gobierno corporativo, incluyendo códigos de ética y prácticas de buen gobierno, elaborados tanto por iniciativa de organismos oficiales como de organizaciones empresariales. En este sentido, el Instituto Europeo de Gobierno Corporativo (ECGI, siglas en inglés), ha logrado recopilar un número importante de documentos tales como códigos, principios y recomendaciones, provenientes de diversos países2.
En un análisis somero de esta publicación realizado a principios de 2012, se encuentra que entre los 89 países registrados, se incluyen 334 códigos, principios, normas y prácticas de buen gobierno, destacando los siguientes: Reino Unido cuenta con 32 documentos normativos, Estados Unidos y Alemania con 14; Francia con 12 documentos; Australia con diez; y Bélgica, Dinamarca y España con nueve documentos cada uno.
II. Regulaciones internacionales. Se refieren a las disposiciones emitidas por los organismos supranacionales moderadores de la convivencia en armonía entre las naciones, de las relaciones de trabajo y comerciales en el mundo, tales como la ONU, la OIT, la OCDE, y la UE. Ente ellas encontramos las siguientes regulaciones en materia de gobierno corporativo.
- Disposiciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)3.
A) Declaración sobre inversión internacional y empresas multinacionales. Adoptada en 1976 con revisiones en 1979, 1984, 1991, 2000 y 2007.
B) Principios para el gobierno corporativo. Elaborados en 1999, con reformas en 2004, en relación con las disposiciones siguientes acerca del marco para el gobierno corporativo.
C) Líneas directrices para empresas multinacionales. Elaboradas en el año 2000, son recomendaciones emitidas por los gobiernos, enuncian normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las leyes aplicables, garantizando que las empresas multinacionales desarrollen sus actividades en armonía con las políticas públicas.
- Disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)4.
A) Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. Aprobada en 1977 con enmiendas en el 2002. Contiene principios en materia de empleo, formación profesional, condiciones de trabajo y de vida, y relaciones laborales. Su aplicación es voluntaria para los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y para las empresas multinacionales.
B) Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Adoptada en junio de 1998, y sustentada, entre otras, en las siguientes consideraciones: la justicia social es básica para garantizar una paz universal; el crecimiento económico es esencial para asegurar la equidad y el progreso social; movilizar todos sus medios de acción normativa y técnica y prestar atención a los problemas de personas con necesidades sociales especiales.
C) Normas internacionales del trabajo: reglas de juego para la economía global. Aprobadas en el 2005, son instrumentos jurídicos preparados por los miembros de la OIT que establecen principios y derechos básicos en el trabajo.
- Disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)5.
Los Diez principios del pacto mundial. Aprobados en julio de 2000, están inspirados en la Declaración universal de los derechos del hombre, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo, la OIT y el Acuerdo de la ONU contra la corrupción.
1 FederalFinancial Institutions Examination Council. www.ffiec.gov/, consultado 23 de enero de 2008.
2 La información se encuentra disponible en el sitio Internet de European Corporate Governance Institute. www.ecgi.org/, consultado el 31 de enero de 2008.
3 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), www.oecd.org, consultado el 19 de Abril de 2012.
4 Organización Internacional del Trabajo (OIT), www.ilo.org, consultado el 19 de Abril de 2012.
5 Organización de las Naciones Unidas (ONU), www.un.org, consultado el 25 de Abril de 2012.
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