“PROBLEMÁTICA FISCAL DE LA MIPYME MEXICANA EN TORNO A LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”

Analaura Medina Conde

Objeto.

Carrasco Iriarte define al objeto de la obligación tributaria como: “es la parte de la riqueza o de la realidad que la ley recoge para efectos impositivos”1

Flores Zavala señala que el objeto del impuesto es la situación que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, y que las fuentes del impuesto son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto”2.

El objeto de las Aportaciones de Seguridad Social es la capacidad contributiva del patrón.


Base de las aportaciones de seguridad social

La base de las contribuciones se define indicando que “consiste en la actividad económica gravada por el legislador, de donde se obtendrán las cantidades necesarias para cubrir el impuesto”.
La base de las Aportaciones de Seguridad Social es el salario del trabajador que la Ley Federal de Trabajo define como: “La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo3. Por lo que la integración para efectos del Seguro Social, está basada en una mecánica que busca obtener un salario diario integrado y aplicar éste a cada día de trabajo para determinar así, la base sobre la que se calcularán las cuotas de los diferentes riesgos4. Por lo que se determinan cuotas obreras y cuotas patronales:

La cuota obrera será la suma de las cuotas de las primas de enfermedad y maternidad, prestaciones en especie, cuota adicional, enfermedades y maternidad, prestaciones en dinero, invalidez y vida, pensionados y beneficiarios y cesantía en edad avanzada  y vejez (artículo 38 de LSS)5 . El régimen obligatorio se analiza en el capítulo IV cuando se estudia la problemática del trabajador respecto de la seguridad social.

La empresa tiene la obligación de determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterarlas al Instituto Mexicano del Seguro Social a más tardar el  día 16 del mes inmediato siguiente.  Las cuotas patronales son aportaciones de seguridad  social y no una obligación de carácter laboral, por lo que no integrarán salario para ninguno de los efectos (artículo 39 de LSS).

Tasa o tarifa


Consiste en la unidad aritmética que se toma como base para la liquidación, en moneda de curso legal, del tributo a pagar.

La tasa o tarifa de las aportaciones de seguridad social son las cuotas obrero patronales.

Época de pago.


Las cuotas obrero-patronales se generan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes cada vez que se causen las mismas, presentando ante el instituto la cédula de determinación del mes de que se trate a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente6.
Cuando el último día de los plazos señalados en el reglamento sea inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.7

 Cuando los trabajadores sean de uno a cuatro, las cuotas se determinarán utilizando los formularios autorizados por el instituto. Cuando los trabajadores sean cinco o más, se deberá usar el programa del Sistema Único de Autodeterminación. La cédula de determinación se presentará ante el Seguro Social de acuerdo con lo siguiente:
Se deberá presentar una cédula de determinación por cada registro patronal8.
La base de cotización mensual se calculará multiplicando el salario diario base de cotización por el número de días del mes de que se trate.

Si el patrón no está de acuerdo con las cédulas emitidas por el instituto, podrá objetarlas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

El instituto aceptará como forma de pago: dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, así como las transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de débito9.


1La Tesis definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 4607/55, visible en las páginas 327 a 329 del Informe de su Presidente al terminar el año de 1971.

2Flores Zavala,  Ernesto, óp. cit. ,p.110

3Ley Federal del Trabajo DOF 17-01-2006.

4Orozco, Colín, óp. cit. p. 69.

5Artículo 38 Ley del Seguro Social, DOF 27-05-2011.

6Artículo 11 Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

7Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Seguro Social DOF 15-07-2005

8Artículo 114 del Reglamento de la Ley del Seguro Social DOF 17-05-2005

9Orozco Colín, óp. cit. p. 237

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