Carrasco Iriarte define al sujeto pasivo como el particular, el deudor, el obligado de la relación jurídico-tributaria, comúnmente conocido como contribuyente1 coincidiendo con Bujanda citado por Jiménez González al considerarlo como la persona que asume la posición de deudora en el seno de la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible.
Sujeto pasivo:
Las obligaciones del Sujeto Pasivo:
Obligación contributiva o tributaria
De dar
Es determinada en cuanto a su monto y que debe pagarse dentro de los plazos establecidos por la ley fiscal respectiva
De hacer
Obligaciones fiscales
De no hacer
Presentar avisos
Están contenidas las prohibiciones que se establecen en las leyes respectivas, con cargo a los contribuyentes.
De tolerar
Está relacionada con las visitas domiciliarias
La seguridad social está encaminada a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, así como la protección a sus familiares, así lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XXIX2, que ya ha sido citado
Por lo que tiene como sujeto beneficiario a todas aquellas personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.
La operación del Instituto Mexicano del Seguro Social en su aspecto económico, es de carácter tripartita, es decir, que el patrimonio lo integran los recursos que se allega mediante las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del propio Estado3.
Por lo que la relación jurídica tributaria nace de la relación laboral entre el patrón y el trabajador.
Esto se fundamenta en el artículo 38 de la Ley del Seguro Social4 que en su párrafo primero establece que: “El patrón, al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir y en su párrafo tercero que: “El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por la ley y sus reglamentos”.
Por lo que podemos concluir que el sujeto pasivo de las Aportaciones de Seguridad Social es el patrón.
1Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho Fiscal, Diccionarios Jurídicos Temáticos, Vol. 3, Ed. Oxford University Press. 2 Ed. México 2002, p. 878
2Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 13-10-2011
3INDETEC http://www.indetec.gob.mx/cnh/propuestas/415.pdf, p. 2, consultada el día 18 de octubre del 2011
4Artículo 38 de la Ley del Seguro Social DOF 27-05-2011
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