Del artículo 31 constitucional fracción IV antes mencionado, se desprenden una serie de principios que se mencionan someramente y de los cuales se analiza su problemática respecto de las pequeñas y medianas empresas en el capítulo IV, principalmente en lo referente al principio de equidad y proporcionalidad:
Principio de Legalidad.- El principio de legalidad se resume en el aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce en la necesidad de que el impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley.
Arrioja Vizcaíno opina que este principio obedece a los dos siguientes enunciados:
a) La autoridad hacendaria ni ninguna otra autoridad, puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso.
b) Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les confieren1.
Principio de generalidad.- Este principio surge de la redacción literal del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica que “son obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos así sea de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida...” Flores Zavala nos dice que nadie debe estar exento de pagar impuestos. Sin embargo, no debe de entenderse en términos absolutos esta obligación, sino limitada por el concepto de capacidad contributiva, es decir, todos los que tengan alguna capacidad contributiva estarán obligados a pagar impuestos2.
Principio de obligatoriedad.- “El principio de obligatoriedad, se refiere a que “toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca”3.
Principio de proporcionalidad y equidad.- Calvo Nicolau, afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos”.4 Por su parte Arrioja Vizcaíno, nos dice que la proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados5.
El principio de proporcionalidad indica que se debe atender a la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo, Calvo Nicolau señala que la capacidad contributiva es la posibilidad real que tiene una persona de compartir sus bienes con el Estado. Por otra parte, para Jarach, “la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular. Significa al mismo tiempo, existencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos personas y graduación de la obligación tributaria según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye. Es tarea de la ciencia de las finanzas y de la política financiera, la de establecer el concepto de capacidad contributiva sobre la base de determinados presupuestos teóricos y, respectivamente, de indicar a los legisladores cuáles situaciones de hecho deben ser elegidas como síntoma de capacidad contributiva”.6
La equidad, de acuerdo al principio general de derecho, se traduce en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Por lo que corresponde a la equidad, Arrioja Vizcaíno comenta que “las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia”
Para Recases Siches la palabra equidad es equiparable a:
1. Justicia
2. Norma individualizada, justa
3. Criterio inspirador de la autoridad administrativa o juez7.
Principio de vinculación con el gasto público.- El artículo 31 fracción IV, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público; sin embargo, Gabino Fraga explica que existen ciertas dificultades para precisar en términos definidos lo que deba entenderse por gasto público, pues aunque ellos se encuentran señalados en el presupuesto de egresos, la formulación de éstos, supone que previamente ha sido resuelto el problema. Gabino Fraga cree que por gastos públicos deben entenderse los que se destinan a la satisfacción atribuida al Estado de una necesidad colectiva, quedando por tanto, excluidos de su comprensión los que se destinan a la satisfacción de una necesidad individual8.
Flores Zavala resume que “por gasto público debe entenderse todo el que sea necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es decir, para el desarrollo de su actividad legal”9.
En el siguiente capítulo analizaremos específicamente las aportaciones de seguridad social para lo cual era necesario precisar este capítulo.
1Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, Ed. Themis, México, 1997, P. 267,268
2Flores Zavala, Ernesto "Elementos de las Finanzas Públicas Mexicanas" México, Porrúa, 1982, p. 130.
3Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Óp. Cit. P. 250
4Calvo Nicolau, Enrique. Tratado sobre el Impuesto Sobre la Renta. Tomo I. Editorial Themis, México, 1999. P. 119
5Flores Zavala, Ernesto, Óp. Cit. pág. 131.
6Jarach, Dino. Curso Superior de Derecho Tributario, Ed. Liceo Profesional CIMA, Buenos Aires Argentina, 1957, P. 158.
7Recases Siches, L “Enciclopedia jurídica ameba” Buenos aires, tomo X, Voz: “Equidad” 1959, P. 427
8Fraga, Gabino. “Derecho Administrativo”, Ed. Porrúa, México, 1999, Pág. 327.
9Flores ZAVALA, Ibíd. Pág. 217.
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