Los ingresos que el Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS) percibe se integran por las cuotas obrero-patronales (COP), las aportaciones del Gobierno Federal, los intereses sobre las reservas y otros ingresos.
El 82.5% de los registros patronales contaron con uno a cinco cotizantes, que pudieran considerarse MIPYMES a reserva de considerar sus ingresos, mientras que sólo el 2.9% de los registros patronales tuvieron más de cien cotizantes. Por lo que corresponde al porcentaje de cotizantes, el 41.7% laboró en empresas que tienen más de 250 trabajadores, por lo que podemos concluir que el IMSS debe tener especial cuidado en la MIPYME pues depende en gran medida de las aportaciones de estas unidades económicas, que no divide en función de la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se analizó en la definición de MIPYME.
Y si bien en 2010, se refleja un incremento en el número de cotizantes; una de las grandes preocupaciones del Instituto es la evasión en el pago de aportaciones de seguridad social. Entre las acciones desarrolladas se encuentra la consolidación de la operación de los convenios de intercambio de información que se han establecido con otras autoridades fiscales y administrativas, el combate efectivo a sectores como el de outsourcing, el fortalecimiento de las áreas de auditoria a patrones, y la mejora de la programación de los actos de fiscalización1.
Sin embargo, al leer de manera detallada el “ Informe al Ejecutivo Federal y Congreso de la Unión 2010-2011” en el rubro especifico de las Acciones para Combatir la Evasión Fiscal y Promover el Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Seguridad Social, podemos darnos cuenta que no existe ninguna medida vinculada al apoyo a la MIPYME, todas las acciones y estrategias se realizan de forma indiscriminada para todas las empresas, entre las que se encuentra un rubro de “Incentivos al cumplimiento voluntario”. Una de ellas fue el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria", entre las cuales se encuentra la eliminación de la obligatoriedad de presentar el dictamen de cumplimiento de las obligaciones de seguridad social ante el IMSS, pero de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de IMSS,2 los que se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones por contador público autorizado, son los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores; esto significa que el beneficio fue directamente para la empresa grande.
Otra de las acciones es “ La dispensa de garantía del interés fiscal” para la autorización de solicitudes de pago en parcialidades, establecida mediante acuerdos del HCT del IMSS y la publicación del artículo 16 apartado C de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2011, en el DOF del 15 de noviembre de 2010, y del acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR del HCT del Instituto, publicado en el DOF el 14 de diciembre del mismo año, por el que se aprobaron los lineamientos aplicables a dicho artículo, en el que se posibilitó la aplicación de condonaciones a favor de los patrones que regularicen sus adeudos fiscales ante el Instituto. Los porcentajes de condonación dependen de la fecha en que se realice el pago del adeudo, que pudieron llegar hasta 100 por ciento del monto de los recargos y multas causados.
La situación de estos beneficios fueron analizados en la problemática dos, respecto a que éstos se otorgan en favor de la extinción de créditos fiscales que nacieron por multas, lo que significa que el problema ya surgió y ya afecta a la MIPYME, y si bien es un beneficio, primero debemos preguntarnos si la MIPYME lo conoce, si existe un mecanismo para informarle de estos acuerdos, sin dejar de considerar que las que tienen los mecanismos para aprovechar estos acuerdos son aquellas empresas que cuentan con asesoría fiscal, por lo que resulta indispensable la distinción de la que ya se habló respecto a la aplicación de las aportaciones de seguridad social considerando beneficios específicos para la MIPYME, así como las estrategias para que ésta se informe y las aproveche, considerando que la pérdida de las MIPYMES se ve reflejado directamente en la pérdida de cuotas obrero-patronales que pudiera percibir el IMSS. Se presenta una gráfica de sus ingresos en 2009 y 2010, analizando detenidamente esta información más adelante.
Es urgente implementar estrategias de comunicación entre los sujetos de la relación tributaria, en este caso IMSS y los patrones, a fin de considerar que en el no pago de aportaciones de seguridad social se perjudica al patrón, al trabajador y al mismo Instituto.
1Informe al Ejecutivo Federal y Congreso de la Unión 2010-2011”http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/62F4EBCB-0F83-4961-8183-2F20A6536496/0/AnexoB.pdf Consultada 30 de julio del 2011.
2Artículo 16 Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011
3 Informe al Ejecutivo Federal y Congreso de la Unión 2010-2011”http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/62F4EBCB-0F83-4961-8183 2F20A6536496/0/AnexoB.pdf Consultada 30 de julio del 2011.
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