En México, el Derecho del Trabajo está reglamentado con la idea de equilibrar los derechos del trabajo con los del capital. En el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, estableciéndose como garantías mínimas de los trabajadores la jornada máxima de trabajo, salario mínimo, descansos, protección al salario, derechos de escalafón y ascenso, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, derecho de huelga, etcétera. El artículo 123 fue instituido en la Constitución de 1917, este artículo es la base del marco legal que rige las relaciones laborales en el país, pues de él deriva, la Ley Federal del Trabajo que es promulgada el 18 de agosto de 1931.
La seguridad social fue incluida en la Constitución Política bajo el principio de la justicia social en la fracción XXIX del artículo 123, en la cual se expresó claramente: "Se considera de Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguro populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado deben fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión social"1.
El Código Fiscal de la Federación nos señala en su artículo primero, que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Así como, en su artículo segundo que, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras, cuyos conceptos se mencionan en su capítulo II. En este trabajo nos referiremos específicamente a la fracción II de dicho artículo: Las aportaciones de Seguridad Social2.
1Artículo 123 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF. 13-11-2011
2Artículo 1 y 2 del Código Fiscal de la Federación, DOF. 12-12-2011
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