“PROBLEMÁTICA FISCAL DE LA MIPYME MEXICANA EN TORNO A LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”

Analaura Medina Conde

Fundamento Constitucional de las contribuciones

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 31 fracción IV, “Que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa…”, es decir atendiendo a la capacidad económica del contribuyente y otorgando un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. El Código Fiscal de la Federación nos señala en su artículo primero, que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir con los gastos públicos conforme las leyes fiscales respectivas. Así como, en su artículo segundo, que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

  • Aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social, o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado2 (cuotas obrero-patronales, retiro de cesantía en edad avanzada y vejez).
  • Contribuciones de mejoras, son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas3 (Aportación del particular por la pavimentación de una calle).
  • Derechos, son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado4 (Pago por la expedición de un acta de nacimiento).

Esta investigación se realiza respecto de la fracción II de las Aportaciones de Seguridad Social.


1Artículo 2 Fracción I del Código Fiscal de la Federación DOF 10-05-2011

2Artículo 2 Fracción II del Código Fiscal de la Federación DOF 10-05-2011

3Artículo 2 Fracción III del Código Fiscal de la Federación DOF 10-05-2011

4Artículo 2 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación DOF 10-05-2011

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