Ruiz Moreno cita a Pasco, quien considera que el concepto de seguridad social fue definido por primera vez en la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia en 1994, indicando que la seguridad social engloba un conjunto de medidas adoptadas por la sociedad para garantizarle a sus miembros la protección contra ciertos riesgos que el individuo con sus recursos módicos no puede cubrir1; sin embargo, esta definición aún no contempla los elementos necesarios, pues sólo menciona que se protege al individuo contra ciertos riesgos, sin mencionar cuales. Manuel Olea cita a Beveridge, quien considera a la seguridad social como un conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra riesgos en situaciones de necesidad, en este punto coincide con Gustavo Arce Cano al considerar a la seguridad social como un instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad, definición que incluye el derecho del ciudadano de un ingreso para vivir y a la salud2.
Sainz García y Sánchez León coinciden en considerar a la seguridad social, el primero, como “la más alta expresión de la solidaridad humana entre los trabajadores”3 y el segundo, como un conjunto de normas jurídicas de orden público que tienden a realizar la solidaridad social; ambos autores ven a la seguridad social como una forma de proteger a la clase trabajadora en sus relaciones de trabajo subordinado, cuando el producto de su trabajo es la fuente principal de subsistencia4.
1Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, Capítulo V. “La Seguridad Social en México, su Origen y su Desarrollo”, Ed. Porrúa, 3ª edición, México, 1999, pp. 57 a 78.
2Olea Manuel, Alonso. Instituciones de Seguridad Social, Madrid, 1983, Ed. Civitas. P. 16
3Sainz García, Ricardo, Diez años de reformas a la Seguridad Social en México, 2008. México, Ed. Grupo Parlamentario del PRD Cámara de Diputados Congreso de la Unión LX Legislatura, p. 31
4Sánchez León, Gregorio, Derecho Mexicano de la Seguridad Social, México, 1987, Ed. Cárdenas, p. 5
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