DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

7. Ventajas de la asimilación de la noción de actividad agropecuaria  para la reconstrucción sistémica del Derecho Agrario.


    Efectivamente la actividad agropecuaria, conforma junto a la noción de producto agropecuario, bienes agropecuarios, tierras agropecuarias, productor agropecuario, el núcleo de conceptos básicos que sostiene la autonomía científica del Derecho Agrario.
    La elaboración del Derecho Agrario a partir de la asimilación de la noción de actividad agropecuaria acarrearía indudables ventajas, siendo decisiva su recepción  para:

    Pero la relevancia de esta cuestión irradia no sólo a todas las instituciones del Derecho Agrario, sino  a varias de las esferas del saber y el hacer del Derecho; lo que significa que tiene trascendencia a los efectos didácticos y de la práctica jurídica en los ámbitos del Derecho Agrario, del Derecho Civil, del Derecho Financiero y de otras ramas jurídicas; y por otra parte la asimilación del concepto de actividad agropecuaria para la construcción sistémica del Derecho Agrario coadyuva a la formación de intérpretes correctos de la legislación agraria, debido a que permitiría esclarecer las definiciones y conceptos claves del ordenamiento jurídico; pero sobre todo, por la importancia práctica que reviste para el ejercicio del Derecho por sus operadores; en este sentido, cabe precisar que:

  • Resulta de utilidad a los abogados porque  les ayudaría a formarse criterios para definir la naturaleza de las reclamaciones o litis a plantear, lo referente a la competencia, detectar posibles errores en el ejercicio de la jurisdicción; brindar una adecuada asesoría a sus clientes y realizar una representación eficaz.
  • En cuanto a  los jueces les ayudaría en la determinación de las normas a aplicar y en la argumentación de los razonamientos de sus resoluciones, tanto en el orden sustantivo como procesal.
  • A los notarios, les facilitaría definir la procedencia del otorgamiento o no de escrituras relacionadas con esta materia, evitando las nulidades  y los perjuicios que de ellas se derivan para los comparecientes y el orden social, además, de forma general, coadyuvaría en su función y el cumplimiento de las reglas establecidas para su actuar.
  • Para  los fiscales, les facilitaría el estudio que realizan de las normas civiles y agrarias, y en el desempeño de su función profiláctica, de control y  de defensa de la legalidad, pudiendo ofrecer respuestas más atinadas a las interrogantes que se les plantean.

    En cuanto a los asesores jurídicos y a las autoridades agrarias, también les aportaría, en la misma manera que a los abogados, en la actividad de representantes legales de las personas jurídicas que realizan los primeros, y  para ayudar en el desempeño de las funciones propias de su cargo que realizan los segundos, y que requiere del conocimiento de la legislación que se aborda.

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