a) Resultados socioeconómicos y sociales:
Como resultado de las medidas expropiatorias derivadas de la Ley de 17 de mayo y de otras que se afectaron por haber sido obtenidas fraudulentamente por políticos y personajes vinculados al régimen dictatorial derrocado, se produce un cambio notable en las relaciones de producción y de propiedad en torno a la tierra y demás bienes agropecuarios, por cuanto se crea un fuerte sector estatal en la agricultura que abarca el 40% de las tierras cultivables y unido a ello transformaciones apreciables en la estructura de tenencia de la tierra, al devenir en propietarios, los que habían venido trabajando las tierras en condición de arrendatarios, colonos, aparceros y precaristas.
También se produjeron innovaciones significativas en las estructuras productivas, en primer lugar porque se aumenta la cantidad de personas que pasaron a ser propietarios y al mismo tiempo, haciendo aparecer nuevas formas organizativas como lo fueron: las cooperativas cañeras y las granjas del pueblo
Otra consecuencia importante fueron los cambios positivos en la situación económica y social del campesinado y de los obreros agrícolas, es decir, en los niveles de desarrollo rural de muchas comunidades, producto de los planes que se desarrollaron para el mejoramiento de las viviendas, la salubridad, la infraestructura en el medio rural, electrificación, acceso al agua potable, la alfabetización y capacitación, el otorgamiento de créditos, etc.
b) Resultados Políticos:
Entre los resultados más trascendentes de la Ley se destacan los de orden político interno e internacional.
La burguesía nacional, que desde enero hasta mayo de 1959, se había mantenido como parte en el debate teórico sobre cual debía ser el contenido y alcances de la Ley, incluso un sector de esa clase se había ofrecido a colaborar con los planes de desarrollo agropecuario del Gobierno Revolucionario; promulgada la Ley, entonces, sobre todo la burguesía agraria que sería afectada por las expropiaciones, salvo algunos elementos de ella, pasarían abiertamente a la posición de enfrentamiento a la Ley y a esos fines organizan el sabotaje económico contra el poder revolucionario. A ese mismo tenor el diferendo entre el gobierno cubano y el norteamericano alcanza un inusitado agravamiento, transitando de las amenazas, a las represalias, las agresiones y en fin, al bloqueo económico que hemos conocido a través de más de 50 años.
Sobre ello expresó en 1974 el líder de la Revolución Fidel Castro Ruz:
Y fue la Ley de Reforma Agraria la que determinó a los imperialistas a organizar inmediatamente la invasión de Girón...Fue la Ley de Reforma Agraria la que determinó a los imperialistas a quitarnos nuestra cuota azucarera, quitarnos el petróleo y lo que determinó a los imperialistas a establecer el bloqueo económico contra Cuba...Esta Ley fue la que enfrentó directamente al imperialismo contra Cuba.1
c) Resultados Jurídicos:
Con la Ley de Reforma Agraria y la copiosa legislación complementaria que ella generó nace una nueva rama legislativa, que sustrae de los ámbitos del viejo Código Civil español la regulación jurídica de la propiedad inmobiliaria rústica, dando entonces su primeros pasos el Derecho Agrario como rama jurídica autónoma. Se trata de un Derecho que se aparta y pugna muchas veces con el Derecho Civil establecido, un Derecho auténticamente nacional, nacido de las experiencias internacionales, pero sobre todo de lo más genuino y avanzado del pensamiento político jurídico cubano; para justipreciar el significado de la obra de los cubanos en este sentido hay que tomar en consideración que aun en ese entonces no se había lanzado por el gobierno de Estados Unidos la Alianza para el Progreso, ni se habían entronizado las posiciones desarrollistas que propugnaba la CEPAL, favorable a la Reforma Agraria en América Latina.
La ley aporta como una experiencia de mérito internacional; la necesidad de que, a la voluntad política de dictar y querer llevar hasta sus ultimas consecuencias la ley de reforma agraria, se una la creación de un mecanismo jurídico e institucional ágil y poco burocrático que garantice la realización de la ley en un plazo breve; ese significado adquiere la instauración del Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA), por el articulo 48 de dicha Ley.
El INRA se constituyó como un organismo administrativo autónomo al que se le atribuyó entre otras funciones las de dirigir los estudios preparatorios para el reparto y dotación de tierras afectables, instalaciones de ayuda estatal, la entrega de tierras y títulos a los beneficiarios así como dictar las resoluciones que resultaren necesarias para la mejor aplicación de la Ley, dirigir y hacer cumplir los proyectos de desarrollo agropecuario, organizar nuevas unidades productivas en la agricultura, las Zonas de Desarrollo Agropecuario, y otras.
Las 28 Zonas de Desarrollo Agropecuario en que se dividió al país a los efectos de la aplicación de la Ley, constituyeron las estructuras administrativas de base para llevarla a cabo y prácticamente una nueva división política administrativa para el país, durante el breve tiempo en que se estableció.
Es importante en este sentido destacar, que si bien la Ley en su artículo 54, anunció la creación de los Tribunales de Tierras, en la práctica habiéndose tomado ya la decisión de sustraer del conocimiento de los tribunales ordinarios la solución de los conflictos agrarios derivadas de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria e inmediatamente, debido a diversas circunstancias sobre todo de orden político, no sea crean los referidos tribunales de tierra y tales asuntos comienzan a ser resueltos por el INRA, instituyéndose así en Cuba un mecanismo de tipo administrativo para la solución de los conflictos agrarios, cuyo antecedente más cercano en Latinoamérica era la conocida “Jurisdicción Especial", que existiera en México desde 1915 y hasta 1992.2
La afectación de tierras, de acuerdo con los requisitos que habían establecido la Constitución de 1940 y la Ley Fundamental de 1959, se aplicó estableciendo como primer paso: los estudios previos que se instrumentaron por el INRA para conocer la situación de las propiedades, luego una Declaración Jurada que debía presentar cada titular indicando las tierras que tuvieran bajo arriendo, aparcería colonato u otra forma de administración, entonces es que se procedía a la declaración de utilidad pública e interés social de las tierras que excedían de los limites señalados mediante resoluciones dictadas por los representantes del INRA en las ZDA y luego se instaba a los tribunales para que dictaran el correspondiente auto de expropiación a favor del Estado cubano y todo ello se efectúo en un plazo realmente muy breve. Aunque hubo casos en que no se corría todo este trámite pues el propietario aceptaba voluntariamente ser afectado lo que se recogía en un Acta Acuerdo.
En cuanto a las experiencias sobre Titulación y el Registro de Tenencia de la tierras de los beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria, debe señalarse que la Ley de 17 de mayo se caracterizó como ya se ha dicho, porque en un plazo breve hizo propietarios de las tierras a los que las trabajaban y se crearon los mecanismos idóneos para ello. Ahora bien, no debe suponerse que esto significa que en ese mismo plazo organizadamente a cada beneficiario se le entrego el correspondiente titulo, pues en realidad no sucedió así, los datos de las diferentes fuentes no resultan coincidentes a este respecto, algunas fuentes han estimado que el número de beneficiarios que recibió titulo fue de sólo un 10% del total que obtuviera propiedad de las tierras. Pero conforme a los datos que ofrece Orlando Valdés, al terminar el año 1960 se habían entregado más de 10 mil títulos de propiedad y ya en mayo de l961 el Departamento Legal del INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) había expedido 31 425 títulos, este proceso culminó con la entrega de unas 100 mil parcelas en propiedad. 3
Pero tal situación no crearía mayores problemas pues en ese entonces lo importante era cumplir la promesa de entregar las tierras a los que las trabajaran y la máxima dirección política de la Revolución manifestó varias veces luego que se dictara la Segunda Ley de 3 de octubre de 1963, que la Reforma Agraria había concluido y que ya no habría otra Ley que afectara las tierras mediante expropiación y de hecho el campesino una vez que recibió la tierra se sintió seguro de que la entrega era definitiva y que no corría ningún peligro por no disponer de documentos justificativos de su status de dueño.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Ley en su Disposición Final Tercera se pronunció por la creación de la Sección de la Propiedad Rústica en los Registros de la Propiedad ya existentes y por su Disposición Transitoria Primera ordenaba al INRA y al Ministerio Encargado de la Ponencia y Estudio de las Leyes Revolucionarias la elaboración en un plazo de 6 meses de un proyecto de ley regulando la sección de la propiedad rústica dentro de los registros de la propiedad y que hasta tanto ello no se hiciera, las inscripciones se efectuaran de acuerdo con la legislación vigente. La Ley también indicó a ese respecto que las inscripciones registrales a favor de los beneficiarios de la ley de Reforma Agraria fueran gratuitas.
Sin embargo la realidad fue que tal registro de tierras nunca fue creado, sino hasta 1987; salvo en el territorio de la antigua provincia de Oriente, donde por iniciativa de un Asesor de Legal la Delegación Territorial de INRA, fue organizado un Registro de Tenencia de la Tierra, que se mantuvo funcionando hasta que se instituye el actual Registro de Tenencia que tenemos desde 1987 subordinado al Ministerio de la Agricultura. Entre las limitaciones en la aplicación de esta Ley, deben apuntarse precisamente estas mencionadas; el no haberse emitido títulos de propiedad para cada beneficiario, el no haberse inscripto en el registro de propiedad, ni las tierras afectadas por la expropiación prevista, ni las que se redistribuyeron entre los beneficiarios, así se perdió el denominado tracto registral, hoy difícil de recuperar, por otra parte la aplicación de la Ley, sin apoyatura posterior en el catastro, tampoco benefició al futuro control efectivo sobre la tenencia de la tierra, cuestión no resuelta completamente hasta hoy, la no creación de los tribunales de tierra previstos, tendría sus impactos negativos en el insuficiente nivel de desarrollo científico y legislativo del Derecho Agrario en Cuba.
1 Fidel Castro Ruz: “Discurso conmemorativo del XV aniversario de la Ley de Reforma Agraria”, 17 de mayo de 1974.
2 Sobre este aspecto se puede profundizar en Rolando Pavó Acosta: La Justicia Agraria y sus Desafíos, pp. 51-71
3 Orlando Valdés: La Socialización de la tierra en Cuba, p.82.
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