La Ley de Reforma Agraria de 1959 significaría mucho más que la redistribución de las tierras, es decir, que representó además un paso decisivo en cuanto al desarrollo rural y a los cambios institucionales. Al dar ese paso el Gobierno Revolucionario era consciente de que para ejecutar dicha Ley en el tiempo deseable debía sustraer de los tribunales ordinarios el conocimiento de las reclamaciones contra la aplicación de la Ley y sus disposiciones complementarias, debido a los factores que se abordarán más adelante; a tales efectos la Ley anunciaba:
Se crean los Tribunales de Tierras, para el conocimiento y resolución de los procesos judiciales que genere la aplicación de esta Ley y los demás relacionados con la contratación agrícola y con la propiedad rústica en general.
El INRA formulará dentro del término de tres meses a partir de la promulgación de esta Ley el proyecto de Ley Orgánica de dichos Tribunales.1
La Ley, por medio de su Disposición Transitoria Cuarta estableció que, "En tanto no se organicen los Tribunales de Tierra a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, continuarán conociendo de los procesos que a los mismos se asignan, los tribunales ordinarios".2
Luego la Ley 588 de 7 de octubre de 1959, Sobre el procedimiento de expropiación de tierras rústicas afectadas por la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo, reiteró la referencia a los Tribunales de Tierra que se crearían. 3
Pero como en esos momentos no se elaboró el anunciado proyecto de ley orgánica sobre los tribunales de tierra, a lo que se suma el hecho de que la Ley de Reforma Agraria, no contó con un reglamento para la interpretación y aplicación de sus preceptos,4 hoy resulta difícil responder con plena certeza a la interrogante sobre, ¿Cuáles serían las características de esos órganos?
De todos modos se visualiza claramente, la decisión de quebrar la tradicional unidad jurisdiccional de la materia civil y de crear un Tribunal Especializado Agrario, es decir, un modelo de justicia agraria, con muy escasos antecedentes aún entonces en Latinoamérica y sin ningún precedente institucional en Cuba.
1 Ley de Reforma Agraria, de 17 de Mayo de 1959, Gaceta Oficial de la República, Edición Especial Extraordinaria, 3 de junio de 1959, artículo 54.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ver Adelardo Martín Alba, et al: “Influencia de la Ideología en el Derecho Revolucionario sobre la propiedad de la tierra”, pp.336-337 y ver Antonio Núñez Jiménez: En Marcha con Fidel.
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