La primera realidad que ha estado aflorando en los estudios recientes el desempeño de la justicia agraria, es la cronicidad del cumplimiento anormal de los términos previstos para la tramitación y solución de las diferentes reclamaciones y conflictos agrarios. Por ejemplo, en los expedientes sobre herencia, que representan la gran mayoría de la radicación de asuntos ante las dependencias del MINAGRI, la tramitación en la instancia municipal, no debería extenderse, de acuerdo con lo regulado legalmente, más allá de los 45 días, lo mismo que en la instancia provincial, para un total de 90 días como máximo; sin embargo.1 También se manifiestan constantes demoras en la ejecución de las resoluciones que resuelven las reclamaciones y conflictos, detectándose muchas pendientes de ejecución, por un tiempo que a veces se extiende por años.
Hay que coincidir forzosamente en que no son despreciables los efectos que puede generar la justicia demorada, porque pudieran producirse daños y pérdidas de los bienes, afectaciones a los planes productivos y a los intereses y derechos de los productores.2 Pero además la lentitud en la tramitación tiende a minar la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado, atacando el principio de seguridad jurídica y creando un sentimiento de indefensión.3 Sobre este tema, hace más de un siglo José Martí escribió una frase que trasciende hasta nuestros días, “En la justicia no cabe demora y el que dilata su cumplimiento la vuelve contra sí”4
La justicia demorada aparece asociada al funcionamiento anormal, cierta dosis de burocratismo, que en algunos casos tiene una base normativa y en otros reside en la deficiente labor de interpretación y aplicación de las normas, y la deficiente calidad de muchas de las decisiones administrativas, estos problemas posiblemente experimentarían un agravamiento, a causa de los cambios legales que han venido introduciéndose en cuanto al régimen jurídico de tenencia de la tierra.5
Resulta forzoso coincidir en la existencia en este ámbito de situaciones de inseguridad jurídica,6 que se asocian a la existencia de numerosas lagunas normativas y la textura demasiado abierta en el lenguaje empleado en la redacción de muchas de las normas, unido a la insuficiente exigencia, son la base para que se generen hechos de corrupción e ilegalidades este ámbito, ante el exceso de potestades discrecionales en manos de los funcionarios del MINAGRI7, a lo que también hay que añadir el hecho de que se trata de un mecanismo en el cual las decisiones son el producto unilateral de un funcionario, ya que aunque actúe asesorado por personal técnico jurídico y pueda oír el parecer de instituciones como la Asociación Nacional de Agricultores pequeños (ANAP) y el Ministerio del Azúcar (MINAZ), en realidad la decisión no se colegia y para decidir sobre el asunto, normalmente, no tiene ningún contacto con las personas en conflicto, ni con la tierra o demás bienes agropecuarios objeto del litigio y se trata de una actividad de los operadores jurídicos poco sometida a controles y auditorías.
El diagnóstico sobre el estado actual del funcionamiento del mecanismo y los procedimientos establecidos en Cuba en cuanto a la solución de las reclamaciones y conflictos agrarios, revela como corolario que no basta la existencia de una voluntad política para realizar la justicia agraria, ni la honestidad de los especialistas y funcionarios que se desempeñan en el MINAGRI, si falta el desarrollo jurídico e institucional suficiente.
Para resolver toda esta situación descrita anteriormente, se pudiera plantear un tipo de soluciones denominadas como extensivas, que se encaminan a la reducción de la sobrecarga y la lentitud incrementando los recursos materiales y humanos. Y otro tipo de soluciones que pueden entenderse como intensivas, se proyectan hacia el mejoramiento de la eficiencia del sistema, cambiándolo o perfeccionándolo. 8
Dentro de esta última vertiente, debe ubicarse la propuesta más idónea por resultar la más coherente con el carácter de las deficiencias detectadas y sus causas y la que se adecua en mayor medida a la ya referida Resolución 12/70, de la Undécima Conferencia Regional de la FAO para América Latina, consistente en el establecimiento un nuevo mecanismo para la solución de las reclamaciones y conflictos agrarios, es decir, tribunales especiales, dotados con reglas de procedimientos propias, que se adecuen a las necesidades de la justicia agraria en el país.
La implantación de los tribunales agrarios, previstos en el artículo 54 de la Ley de Reforma Agraria, resulta un escalón imprescindible para el logro de la autonomía jurisdiccional del Derecho Agrario cubano, y consiguientemente para la consagración de su autonomía legislativa y su autonomía científica.
1 Los estudios tomados como fuente abarcaron 8 provincias del país y según los mismos, la tramitación promedio los expedientes de herencia, ha estado superando sistemáticamente los 300 y los 400 días, de acuerdo con los estudios realizados en las dos últimas décadas, estando previsto que no excedan de 90 días, ver Rolando Pavo Acosta: Mecanismos y procedimientos de solución de reclamaciones y conflictos agrarios; Sandra Fernández Peña: El procedimiento para la herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios del pequeño agricultor fallecido. Comportamiento en el municipio de Holguín; José Julián Figueras: La Transmisión de la Tierra en Cuba. Estudio de la provincia Guantánamo; y Leydis Margarita Moreno Bernal: Requisitos para heredar la propiedad del pequeño agricultor. Comportamiento práctico en Bayamo.
2 Conocí de un caso, en el que el procedimiento de adjudicación llevaba ya 6 años sin solucionarse y entretanto la empresa acopiadora se limitaba a emitir cheques liquidando el pago por las producciones de café a nombre del propietario fallecido, sin que mientras tanto, los presuntos herederos pudieran extraer dinero de esa cuenta para los gastos de la finca, tampoco obtener créditos bancarios y he conocido que otras situaciones similares a ésta se han dado.
3 Francisco Ramos Méndez: Derecho Procesal Civil. T-I, p. 365.
4 José Martí Pérez: “Las fiestas de la Constitución de Filadelfia”, p. 320.
5 Rolando Pavo Acosta: La Justicia Agraria y sus Desafíos, pp. 147 y 148
6 Ver Sergia Lemes Morales: Jurisdicción Agraria y Seguridad Jurídica en el Contexto Cubano Actual, pp. 54 y 55.
7 Ver Mayda Pérez Garrido: Los actos de traspaso de la tierra y la prevención de corrupción e ilegalidades.
8 Ver Jesús González Pérez: “La situación Actual de la Justicia Administrativa“, p.277.
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