DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

7. Las Comisiones de Conflictos Campesinos: una variante del tribunal de tierras?


Es necesario advertir que el mecanismo de solución de esos conflictos, a falta del Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, no funcionó de modo uniforme, sino que ello dependió de las condiciones y de la iniciativa de cada región geográfica, es así que particularmente en el territorio de algunas provincias, con el concurso de asesores del Departamento Legal del INRA se crearon unas Comisiones de Conflictos Campesinos, que podrían considerarse como una variante del Tribunal de Tierras que anunciaba la Ley; todo parece indicar que donde mejor funcionaron fue en el territorio de la antigua Provincia de Oriente, estando integradas inicialmente por representantes de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), de la Dirección Política, del Sindicato de Obreros Azucareros y el Asesor Legal del INRA en la Zona de Desarrollo, Municipio o Región, que las presidía, luego estas Comisiones quedaron conformadas por dos representantes de la organización campesina y por el asesor del Departamento Legal del INRA en cada Municipio.
Las Comisiones sesionaban públicamente con preferencia en el lugar del conflicto, los asuntos llegaban al conocimiento de estas Comisiones luego de que los afectados dirigieran reclamaciones o quejas a las instancias del INRA o también a través de cartas a los máximos dirigentes de la Revolución, siendo el veredicto de la Comisión de ejecución inmediata. Se basaban en los principios de unidad de acto, oralidad, conciliación, inmediación, celeridad y gratuidad, todo lo cual resulta una experiencia interesante, aún y cuando careció de generalización, reglamentación legal y continuidad.1
Por lo que aquí puede apreciarse las referidas Comisiones de Conflictos Campesinos, al antecedente institucional que más se asemejan es a las Cámaras Paritarias, creadas en Argentina por la Ley 13.246 de 10 de septiembre de 1948, que consistieron en una variante de la jurisdicción agraria independiente, tales Cámaras allí se integraban por representantes de los propietarios, arrendatarios y del Ministerio de la Agricultura.

1 De acuerdo con el testimonio recogido el 11 de noviembre de 1997, en una entrevista al Dr. Juan Mir Pérez, - el cual se desempeñaba en la década del 60 y parte del 70, como Asesor Legal del INRA y que participara activamente en la implantación y funcionamiento de las referidas Comisiones en la antigua provincia de Oriente-, se llegaron a resolver a través de ese mecanismo, según su criterio, miles de casos. Lo curioso de esta experiencia es que de acuerdo con el testimoniante, él apreciaba a las Comisiones como el tribunal de tierra del que hablaba el artículo 54 de la Ley. Otro testimonio, brindado por el Lic. Julio Fernández Argüelles, en entrevista el 11 de noviembre de 2004 –que fuera también fundador del INRA y luego durante varias décadas, Asesor Jurídico del Minagri en la Provincia de Holguín-, arroja que las referidas comisiones se implantaron siguiendo orientaciones de la Dirección Nacional del INRA y que estas Comisiones se establecieron en otras provincias, como en Las Villas. Más adelante el Dr. Juan Mir ha reafirmado la idea de que la Comisión de Conflictos Campesinos, “fue un Tribunal.” Ver Juan MIR PEREZ: Aplicación de las Leyes Fundamentales de la Reforma Agraria Cubana, p.162.

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