Esta situación ha venido inquietando crecientemente a los juristas, coincidiendo con la necesidad de desarrollar el servicio jurídico a las cooperativas agropecuarias y a productores individuales, por la incidencia que ello tiene en la eficiencia económica de dichos sujetos.
Ante la complejidad de esta problemática, resultaría imposible plantearse una única respuesta con pretensiones de que sea definitivamente la más correcta, por tanto es posible plantearse más de una posible solución a los problemas que aquejan al marco jurídico de la actividad agropecuaria en Cuba. Se debe partir, al menos de que los problemas de la legislación agraria existen, son objetivos, y reconocer sus efectos: dificultades para la enseñanza de la materia, dificultades para el conocimiento de la legislación vigente, ineficacia de algunas normas por su desconocimiento y por su deficiente compresión por parte de los operadores, dificultades para formar especialistas en la materia que se desempeñen como intérpretes correctos del Derecho Agrario y de la política agraria, y otras. Se debe admitir del criterio de que no se trata sólo de un problema técnico, sería solamente técnico si se tratara solamente de superar las referidas lagunas, colisiones y estructurar mejor la legislación, pero es principalmente político, como acertadamente dijera R. Zeledón 1
Y cabe insistir en el hecho de que la cuestión agraria ofrece una unidad esencial en el conjunto de sus múltiples problemas que para resolverlos adecuadamente requiere un tratamiento integral si es que se quiere llegar al cumplimiento de la política agraria y por tanto de los fines del Derecho Agrario. Ahora bien, al plantearnos la necesidad y la posibilidad de codificación del Derecho Agrario se deben admitir dos supuestos, o mejor expresado partir de dos premisas:
a) Ha existido una voluntad política del Estado en hacer que el Derecho vigente resulte ordenado, claro, comprensible para todos los miembros de la sociedad, lo cual tiene firmes raíces en nuestra historia y en lo más genuino de nuestro pensamiento político jurídico, derivándose de la esencia misma del tipo de sociedad en que vivimos los cubanos.2 En 1959, cuando hacía sólo unos días que había triunfado la Revolución, el Gobierno Revolucionario mediante la Ley 163 de 23 de marzo de 1959, crea la Comisión Nacional de Codificación, que según se indico tendría el propósito de revisar la legislación vigente y reelaborar los nuevos textos de los códigos: Civil, de Defensa Social, de Comercio, así como de Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal, de Ley Hipotecaria, de leyes Fiscales, Sociales y la Mercantil, de acuerdo con el progreso de la ciencia jurídica, las exigencias de la vida actual, la evolución social, las doctrinas jurídicas modernas así como la concordancia con las creaciones constitucionales e institucionales vigentes, presididas por el alto espíritu de justicia de la Revolución Cubana 3
Una breve ojeada a las circunstancias históricas de tal propuesta, nos permite apreciar que eran momentos de gran complejidad política, de contradicciones entre las fuerzas políticas y sectores sociales, en los que sin dudas lo importante era la consolidación del poder político y las transformaciones institucionales de diversa índole, y la elaboración de leyes impostergables como la de Reforma Agraria; de ahí que resulte loable la vocación de ese joven gobierno por lograr la debida concordancia entre las normas y codificarlas.
b) Se ha arribado a un estado de la legislación, y particularmente de la legislación agraria caracterizado por una existencia mínima de normas obsoletas, esto se aprecia sobre todo a partir de los avances legislativos de los 90, en materia forestal, flora y fauna, sanidad animal y vegetal, suelo y aguas, cuando fueron derogadas numerosas normas provenientes de la etapa colonial, de la ocupación norteamericana y de la neocolonia. Recientemente se han elaborado por la Asociación Nacional de agricultores pequeños (ANAP) y el Minagri, recopilaciones normas agrarias, que tributarían al propósito sistematizador.
c) A pesar de la existencia de las colisiones entre las normas, a las cuales hemos aludido, o hay cierto grado de unidad interna en el ordenamiento jurídico vigente en esta materia, que se deriva de la función social que tiene la propiedad agraria, independientemente de que su forma de explotación sea individual, cooperativa o estatal; y del control estatal sobre toda la producción agrícola.
d) Existe un sistema de fuentes formales del Derecho Agrario cubano, en el que cuantitativamente las leyes resultan en minoría, sucediendo también que la vertiginosa aplicación de las Leyes de Reforma Agraria provocó su rápida obsolescencia, siendo inaplicables en la actualidad los preceptos contenidos en ellas, de manera que aun y cuando existan algunas leyes generales dictadas para regular esta materia, como la Ley 95/2002, de las Cooperativas Agropecuarias, la Ley 85/98, Ley Forestal y algunos decretos leyes, en realidad todas las cuestiones más generales e importantes atinentes a la agricultura y a la ganadería están reguladas en virtud de resoluciones del Ministerio de la Agricultura, constituyendo éstas, por tanto, la fuente básica, esto es, la fuente directa y especifica de esta rama legislativa, lo que también facilitaría cualquier esfuerzo sistematizador a tal respecto, estando en menor proporción las normas administrativas dictadas por otros organismos de la administración central del Estado.
A este respecto se visualizan tres alternativas:
1.- Primera Propuesta.
Consiste en la que se ha denominado como codificación parcial. Pero lo primero que cabe aclarar, es que lo correcto sería denominarla como sistematización parcial, pues de ese modo no se plantea como fin el código.
Lo cierto es que ante la seriedad de las dificultades apuntadas, en el Ministerio de la Agricultura, se ha estado hablando recientemente de esa posibilidad y conozco que existe la perspectiva de trabajar a mediano plazo para reducir la legislación agraria a unas 30 disposiciones del Minagri, que reglamentarían cada uno de los institutos agrarios: actividad forestal (que ya se hizo), ganadería, usufructo, etc. Así que es muy posible que se avance en ese sentido, pues la idea tendría más partidarios que detractores, si bien tampoco resulta una tarea fácil ni que pueda lograrse en breve tiempo.
Tal idea ya ha tenido partidarios de reconocido prestigio dentro de la doctrina agrarista a nivel internacional. A este respecto sostenía el eminente agrarista italiano A. Carroza, que la unidad legislativa se puede lograr también fuera de los marcos de un código, bien sobre la base de textos únicos o también a partir de grandes leyes.
2. Segunda Propuesta: una norma marco del Derecho Agrario cubano
Consistiría en elaborar una Ley, que se constituya en la norma marco del Derecho Agrario cubano en la cual se incluyan la definición del concepto de actividad agropecuaria, de producto agropecuario, contrato agrario y otros conceptos básicos, suprimiéndose toda la diversidad conceptual y terminológica, así como las omisiones existentes a este respecto en las normas vigentes. La ley establecería los conceptos básicos, principios, requisitos y fines de cada una de las instituciones del Derecho Agrario (formas de la propiedad agrarias, formas organizativas de la producción agropecuaria, formas asociativas de los campesinos y trabajadores del campo, relaciones laborales en el campo, seguridad social de los sujetos agrarios, créditos, seguros, y otras). La aludida norma marco tendría que rescatar para el Derecho Agrario a la noción del contrato agrario, también a muchas actividades agrarias conexas y particularmente a actividades como la acuicultura y la acuacultura. En dicha Ley marco se debe regular a la actividad agroindustrial o elaborarse una norma marco, independiente sobre la actividad agroindustrial. Se puede coincidir entonces con la recomendación sobre “La elaboración y promulgación de una Nueva Ley Agraria y el Reglamento, en aras de unificar en un solo texto legal lo esencial de cada una de las legislaciones complementarias que conforman el sistema de esta rama del derecho a los efectos de evitar la dispersión legislativa y lograr la correcta aplicación de las normas, atemperada a las condiciones político, sociales, económicas y jurídicas actuales”.4
3. Tercera Propuesta: Un Código Agrario:
El profesor Garrido Falla ofrece un criterio que aunque referido al Derecho Administrativo, puede resultar interesante al afirmar que la posibilidad de tal codificación depende de la idea que se tenga del código que se pretenda. Ello llevado al ámbito que aquí nos ocupa y a la situación de Cuba, y que pudiera ser similar a la de otros países del área, nos conduce a desechar la idea de aspirar a un código ideal, en el que pueda contenerse todo nuestro Derecho Agrario, que unificando todas las normas resulte la única fuente del Derecho Agrario, cerrando el paso a toda formación fuera del Código, sobre todo por la complejidad técnica e inconvenientes de tal empeño.
En verdad una obra tal sería imposible en medio del proceso en que se encuentran las relaciones agrarias en Cuba, caracterizado por la inevitable dinámica a que está sometida la legislación, después de una situación de crisis de determinados modelos productivos y organizativos, la puesta en funcionamiento de nuevas formas, productivas, los cambios recientemente introducidos en la legislación financiera, tributaria, y muchas otras concurrentes.
Estimo que pretenderlo de inmediato significaría forzar demasiado los términos considerando que el Derecho Agrario en Cuba es una disciplina joven en proceso de formación aún en la búsqueda de formas organizativas, productivas e institucionales más eficientes, en pleno proceso también de redefinición de los alcances de la agricultura estatal y de las relaciones Estado- agricultura estatal- formas no estatales (privadas y cooperativas). Y por otro lado no creo que hayamos alcanzado la suficiente madurez técnica suficiente en los conceptos y en desarrollo institucional del Derecho Agrario. De manera que tal idea en estos momentos tendría muchos más detractores que partidarios, que desde los diferentes ángulos: político y jurídico hallarían argumentos para encontrar combatir la idea.
Sin embargo, la idea en perspectiva de un Código Agrario Cubano, no parece completamente impracticable ni injusta, pues se pudiera aspirar a un Código Agrario que partiendo de los logros y principios de las leyes de reforma agraria, refrendara los principios y objetivos de toda la actividad agropecuaria, del ejercicio del Derecho de propiedad en las diferentes formas organizativas, del papel del Estado y otros aspectos medulares, sin que ello impida la actividad del gobierno y particularmente del Ministerio de la Agricultura, en la conformación del Derecho Agrario, en su interacción con los cambios en la base económica y en el resto de la superestructura jurídica.
A. Doctrina
B. Legislación:
1 ZELEDON, R: “El Dilema de la Codificación del Derecho Agrario”, 262.
2 Ver L. S. Jawitsch: Teoría General del Derecho, pp. 118 y 119
3 Ver Gaceta Oficial Ordinaria Número 50 de marzo 23 de 1959, La Habana, Cuba en Juan Vega Vega: Legislación Penal de la Revolución, pp. 21-24.
4 María de los Ángeles Escalona Fernández de la Vega: Hacia la promulgación de una Nueva Ley Agraria en Cuba, p, 82.
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