En esta etapa de la historia patria, las regulaciones acerca de la propiedad inmobiliaria rústica, en lo fundamental, quedaron enmarcadas en los límites del Derecho Civil y del Derecho Mercantil, no pudiendo afirmarse todavía la existencia del Derecho Agrario como rama jurídica autónoma, lo cual no niega que se emitieran regulaciones especiales que se extienden hacia otras instituciones propias de la actividad agropecuaria, como se ilustrará a continuación.
Las tres primeras décadas del siglo XX, cubano fueron testigos del inusitado avance del gran latifundio extranjero en Cuba, de la asociación de los bancos, de los industriales y de los terratenientes cubanos y norteamericanos para apropiarse de considerables extensiones de las tierras cultivables del país. Ello estuvo asociado a una rápida recuperación de la producción azucarera, producto de una fuerte inversión norteamericana y el fortalecimiento del sistema bancario, manifestado esto último en la presencia de la poderosa banca norteamericana, lo cual no tardó en reflejarse en el aumento del volumen de la producción y de las exportaciones.
La cuestión de los juicios de deslindes tuvo sus matizaciones y es así que la Ley 22 de 1904, sin obstante lo anterior, prohibió los juicios demolitorios de fincas a que dio lugar la Orden 62 y dispuso un término de dos años para concluyeran los ya iniciados, otras disposiciones jurídicas posteriores, prorrogaron esos plazos hasta 1908.
Entre la producción legislativa experimentada en el período de 1900-1958, se debe resaltar, en primer lugar la legislación sobre la actividad agropecuaria e industrial en el sector azucarero, que fue evolucionando desde una primera etapa de libre producción y contratación, de 1900-1917, pasa una segunda etapa caracterizada por el inicio de la intervención estatal, de 1917 a 1930, luego una tercera etapa de consolidación de la intervención y control del Estado, de 1930- 1937, y una cuarta etapa de coordinación azucarera, de 1937 en adelante, caracterizada esta última, por la suscripción de varios convenios internacionales que establecieron un régimen de cuotas de producción y exportación.
Como se conoce la evolución de la actividad agroindustrial en torno a la caña de azúcar en la isla de Cuba remonta su historia al siglo XVI, es decir, a los primeros momentos de la conquista y colonización por España; pero es en los años 50 del siglo XX en que se registró la más elevada producción de azúcar durante el período anterior a 1959, cuando en 1952 llegaron a producirse 7138 miles de toneladas de azúcar, a partir del cultivo de 2680 miles de hectáreas. 1
Se destaca en este contexto, Ley de 2 de marzo de 1922, Ley de Contratos de Refacción Agrícola, Colonato y Molienda de Caña. Esta Ley institucionaliza el contrato de colonato, distinguiéndolo de los demás arrendamientos rústicos, en que su objeto es la cesión del uso de la tierra por parte del dueño a favor del colono para el cultivo de la caña de azúcar con el propósito de molerlas, obtener azúcar, mieles y otros subproductos y participar en el precio de estos productos industriales, mediante este contrato el colono deviene dueño de las cepas de caña y los frutos.2
Por el contrato de molienda de cañas, el colono, usufructuario, poseedor o dueño de una finca se obliga a entregar cañas de azúcar de su pertenencia al dueño del ingenio azucarero y éste a molerlas en su fábrica y mediante el pago en arrobas de azúcar o el equivalente del azúcar en dinero.3
El contrato de refacción agrícola constituía un tipo ce contrato de crédito agrícola, en virtud del cual al Banco se le concede el privilegio de hacer efectivo el crédito con preferencia de otros acreedores, garantizado con el conjunto de bienes y derechos que conforman la unidad de producción.
Se debe tener en cuenta que ya para 1925, Cuba ocupaba el primer lugar mundial como productor de azúcar, estaba dotada de las unidades fabriles de mayor capacidad de molida y de las mayores extensiones dedicadas a este cultivo en el mundo, ya en esta década hubo varias zafras de más de cinco millones de toneladas de azúcar; pero las cifras de la década del 20, luego estuvieron obligadas a permanecer como un record durante varias décadas –hasta la zafra de 1952, de más de 7 millones de toneladas, que probó que la agroindustria dado el grado de organización y eficiencia que había ya alcanzado, estaba en posibilidades de fabricar 7 millones o más sin un esfuerzo supremo -debido a los imperativos internacionales de estabilizar los precios de exportación y posteriormente, por el sometimiento a cuotas fijadas internacionalmente en cuanto a la exportación. Ese relativo estancamiento productivo hizo que el empeño de los dueños de centrales se enfocara, ya no en aumentar incesantemente la producción, sino en hacer eficiente la actividad industrial mediante innovaciones tecnológicas y así disminuir los costos, tal como señalara Álvaro Reynoso en su ya citado Decálogo, “Cuarto: Modernizar oportunamente los equipos, tanto los agrícolas como los de fabricación del azúcar para producir más y mejor a menos costo”4 y también en la diversificación de los productos finales: mieles, alcoholes, aunque lo cierto es que nunca en toda la historia posterior de esta agroindustria se explotaron óptimamente tales posibilidades, lo que motivara el llamado de los expertos a, “Conducir un programa ambicioso y progresivo de investigaciones exploratorias para el más racional aprovechamiento de los subproductos y residuos”5
De la Ley de Coordinación Azucarera de 2 de septiembre de 1937 y su Reglamento de 23 de diciembre de 1938, se ha dicho que los autores del proyecto persiguieron fundamentalmente establecer la armonía y la cooperación entre colonos y hacendados. Al justo decir de Armando Nova González, sintetizaba toda una experiencia regulatoria anterior,6 estableciendo a través del Instituto Cubano de Estabilización del Azúcar (ICEA)7, los mecanismos de regulación de las cuotas de caña a moler y de la producción de azúcar, las reglas para la liquidación de las cañas a los colonos y de las rentas de los colonos con un criterio de equidad, lo salarios a los trabajadores azucareros proporcionales al precio del azúcar, las cuotas de exportación, las bases del cálculo de los derechos de los respectivos actores del sector, entre otros aspectos, la protección de los pequeños colonos, las garantías de permanencia de los productores cañeros sobre la tierra cualquiera fuera el título de su tenencia, creaba un mecanismo para dirimir las controversias entre los actores del sector, mediante la Comisión de Arbitraje Azucarero8
Constituye por tanto, la creación normativa más trascendente de la etapa, dentro de la tendencia a la integración en el ámbito de la agroindustria azucarera y por la pretensión de regular armónicamente el papel de los diferentes sectores que conformaban el sistema productivo de esta actividad: el fabril y el agrícola. El destacado historiador Oscar Zanetti, ofrece un criterio todavía más preciso, al declarar que esta ley tuvo como verdadera intención la estabilización del colonato,9 opinión que tiene mucho sentido si se recuerda lo dicho por el ya citado Maestro Álvaro Reynoso10 cuando ya en el Siglo XIX, en su celebre Decálogo Azucarero, expresaba, “Primero: Buscar la verdadera fábrica de azúcar, no en el batey, ni en la casa de maquinarias, sino en el cañaveral”11
Esta ley trasciende como un ejemplo del proceso de integración, pues pretendía esencialmente una distribución proporcional entre los factores o actores que de manera principal intervenían en la actividad agroindustrial azucarera, hacendados, colonos y dueños de las fábricas de azúcar, estableciéndose un sistema por el que automáticamente al subir el precio del azúcar tuviera que crecer de inmediato la ganancia de cada uno, evitando las repercusiones indeseables que en las respectivas economías de estos factores pudiera general la constante variación de los precios del azúcar en el mercado internacional.
Pero tampoco se puede calificar como idílica la situación creada por esta Ley, pues el proletariado agrícola siguió llevando la peor parte en este reparto de las ganancias y muchas veces tuvo que ir a la huelga para hacer valer los beneficios que derivaban del derecho al pago del diferencial azucarero, esto es, el pago adicional por la variación del precio del azúcar en el mercado mundial y por otra parte, los sectores poderosos trataban de burlarla acudiendo a diferentes medios, de lo cual es un ejemplo el asesinato el 22 de enero de 1948 del Representante a la Cámara y líder de los trabajadores azucareros Jesús Menéndez Larrondo, y se sabe que no fue el único caso. El trágico hecho, sería descrito de modo insuperable por el poeta:
Las cañas iban y venían
desesperadas, agitando
las manos
Te avisaban la muerte,
la espalda rota y el disparo.
El capitán de plomo y cuero…12
Precisaba Oscar Zanetti que la regulación del vínculo entre los sectores -agrícola e industrial, del complejo azucarero cubano, constituye sin dudas, una parte central de los controles productivos13, y se puede agregar que de los empeños normativos en los ámbitos de la legislación agraria. Tales empeños sólo son explicables a partir de lo que representaba el azúcar para las arcas del Estado y sobre todo para las cuentas de los hacendados e industriales nacionales, los bancos y para el capital extranjero, al respecto expresaría Eduardo Galeano en su conocido ensayo que, “La estructura combinada de la plantación funcionaba, y así funciona también el latifundio, como un colador armado para la evasión de las riquezas naturales.”14
El Decreto 3022, de 4 de diciembre de 193315, De la Vivienda Campesina, fue primer cuerpo legal en plantear el acuciante problema de la pobreza en la vivienda rural, el mismo instituyó un premio a las mejores viviendas rústicas que se construyeran en el país y que costaran más baratas, las que debían ser construidas en fincas rústicas cuyos propietarios o arrendatarios fueran cubanos, debían estar situadas fuera de los bateyes de ingenios, y emplearse materiales cubanos en su construcción, lo cual resultaba un loable intento, aunque no pasa de ser eso.16
El Decreto 116, de 9 de enero de 1934, autorizó al Secretario de Agricultura y Comercio para alojar a título provisorio a familias campesinas, en fincas abandonadas por sus dueños, lo cual refleja un nivel inquietante en las demandas de tierra por parte del campesinado.
El Decreto 117 de la misma fecha estableció precios mínimos por jornal para las labores de corte, alza y tiro de la caña,17 lo cual era un reflejo de la situación injusta imperante, dados los salarios de miseria que recibían los obreros agrícolas azucareros.
La Ley de diciembre de 1937, dispuso el reparto de tierras del Estado entre los campesinos, en áreas no mayores de 1 caballería, como “patrimonio inembargable, inalienable e ingravable”, complementada por el Decreto Número 882 de Abril de 1938, que agilizaba el procedimiento de entregas de las tierras.
El Decreto Presidencial 516 de 10 de febrero de 1946, dispuso que se le entregara a los colonos el 30% del valor de las mieles finales, de las cuales antes nada percibían.
La Ley 7 de 25 de noviembre de 1948, Sobre arrendamientos rústicos y la aparcería, excluyendo los predios destinados al cultivo de la caña de azúcar, previó los arriendos en forma colectiva a favor de formas cooperativas y significó modificaciones a la Ley Hipotecaria de 1893.
El Decreto Número 4138, de Noviembre de 1950, prohibió el desalojo de los campesinos precaristas de sus tierras y que éstos debían firmar contrato con los latifundistas mediante el cual se obligaran a pagar rentas por las tierras ocupadas.
La Ley 5 de 20 de diciembre de 1950, creó el Banco de Fomento Agrícola e Industrial (BANFAIC) y estuvo dirigida a instituir y a organizar el crédito oficial para actividades agrícolas e industriales, otorgar facilidades financieras para el desarrollo de la producción agrícola en nuestro país, mediante un banco estatal pero con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta Ley estableció el régimen para la concesión de créditos refaccionarios, aunque estableció un régimen para pequeños créditos rurales, no superiores a mil pesos, pagaderos en plazos de un año, que tenían como garantía las cosechas, animales etcétera. Esta ley previó en su articulado las asociaciones de crédito rural bajo la forma de cooperativa. Se dice -y las estadísticas así lo confirman-, que en definitiva el BANFAIC facilitó el crédito y fortaleció fundamentalmente a los grandes propietarios rurales.
En efecto, este cambio normativo tampoco supuso un gran avance en la institucionalización de una noción del crédito agrícola que resolviera las necesidades de financiamiento de los productores del campo, pues seguía siendo el crédito poco asequible para los campesinos pobres y medios, dadas las garantías y otras exigencias establecidas, las evidencias empíricas así lo confirman, téngase en cuenta que por ejemplo el BANFAIC en 1956-57 otorgó créditos a los pequeños agricultores muy por debajo de millón de pesos.
La Ley 2, de 22 de mayo de 1951, estableció un impuesto del 4 % sobre utilidades no distribuidas de las sociedades anónimas, para la creación de un “Fondo Especial de Fomento Agrario”.
La Ley Decreto 247, de 17 de julio de 1952, dispuso que para no ser desalojados de sus tierras los campesinos precaristas, debían firmar contrato y pagar las rentas a los latifundistas, que eran los que habían robado estas tierras al Estado.
La Ley Decreto 1005, de 26 de julio de 1953, creó la Comisión Nacional de Viviendas, que debería atender la reparación y adaptación de las viviendas campesinas, mediante un impuesto que se imponía sobre las fincas rústicas, de la cual resultó otra promesa incumplida por los gobiernos de la época.
La Ley Decreto 1274 de 1953, elevó la cuota de participación de los colonos hasta el 50%, para el caso de los colonos que moliesen menos de 500 mil arrobas de caña. Con este tipo de regulación se reitera, que la actividad agroindustrial azucarera, aunque actividad privada había llegado a estar sometida a una rigurosa exhaustiva regulación Estatal, a este respecto ha señalado Oscar Zanetti que, “La regulación de las relaciones agroindustriales pone de manifiesto que la intervención estatal en el sector azucarero no sólo perseguía la estabilidad valiéndose de cuotas y otros controles productivos, sino también cierto equilibrio social mediante la redistribución de ingresos.”18 También habría que considerar el peso determinante de la producción azucarera en la economía nacional, téngase en cuenta que el valor total de las exportaciones del azúcar y de los subproductos de la caña representaban la gran mayoría del valor total de las exportaciones de Cuba, por ejemplo en 1945 equivalían al 69%, con un 12 % para el tabaco y el 19% restante para los otros artículos. Lo anterior, revela que el país seguía siendo excesivamente monoproductor y monoexportador, a lo cual se asocia que alrededor del 90% de las exportaciones se destinaban a los Estados Unidos, de ahí los peligros de inestabilidad y vulnerabilidad a que estaba sometida la economía cubana.19
Por la Ley Decreto 1362 de 1954, se consolidaron todos los impuestos, que pesaban sobre el azúcar –que gravaban por ejemplo, el saco, las mieles, el consumos, etc.- en una sola contribución de 27,5 centavos el saco de 325 libras.
La Ley Decreto 1642, de 14 de agosto de 1954, creó la Comisión Ejecutiva Nacional de Cooperativas Agrícolas y Mineras.
1 Ver Armando Nova González: La agricultura en Cuba, Evolución y Trayectoria (1959-2005). p. 11.
2 Ver Manuel Dorta Duque y Manuel Dorta Duque y Ortiz: Derecho Agrario y Código Agrario Cubano de Reforma Agraria, p. 159.
3 Ídem, p. 173.
4 Rodolfo Arango: Politica Agraria, p. 81.
5 Ídem, p. 116.
6 Ver Armando Nova González: “La cadena productiva y comercializadora en el sector agrario en Cuba”, p.34.
7 El Instituto de Estabilización del Azúcar, fue un organismo que había sido creado en 1931 y con fines similares se crearon, el Instituto Cubano de Estabilización del Café, en 1936 y la Comisión Nacional de Propaganda y Defensa del Tabaco Habano en 1927.
8 Ver Manuel Dorta Duque y Manuel Dorta Duque y Ortiz: Derecho Agrario y Proyecto de Código Cubano de reforma agraria, p. 301.
9 Ver Oscar Zanetti Lecuona: Economía Azucarera, p. 49.
10 Álvaro Reynoso, sabio agrónomo y químico cubano, destacado investigador, que habría de aportar a Cuba un inconmensurable caudal de conocimientos técnicos acerca de la caña de azúcar y sus requerimientos organizativos y productivos, lo cual le valdría para ganar reconocida fama internacional.
11 Ver Rodolfo Arango: Política Agraria, p. 78.
12 Nicolás Guillén: “Elegía a Jesús Menéndez”, p.9.
13 Ídem, p. 48.
14 Eduardo Galeano: Las venas abiertas de América Latina, p. 109.
15 Este se dictó, al igual que los Decretos 116 y 117, durante el “Gobierno de los 100 días”, que rigió los destinos del país durante el período de 10 de septiembre de 1933 al 15 de enero de 1934. Se trataba de un gobierno de composición muy heterogénea al cual Guiteras por sus méritos en la lucha antimachadista es llamado a formar parte, y allí vendría a ser el líder indiscutible del grupo más radical y progresista de sus integrantes. Guiteras desde su posición, jugó un papel decisivo en que se aprobaran importantes medidas legislativas referidas a: la implantación de la jornada de 8 horas, el establecimiento de un jornal mínimo, sistemas de seguros y retiros obreros, el derecho y el deber de sindicalización, repartos de tierras, municipalización de los bateyes, la autonomía universitaria, la rebaja de tarifas eléctricas y telefónicas, la intervención de la Compañía Cubana de Electricidad y de los centrales azucareros Chaparra y Delicias, y otras medidas. Ver José Tabares del Real: Guiteras, pp. 221-226, Paco Ignacio Taibo II: Tony Guiteras, un hombre guapo, pp. 236-305.
16 Ver Cratilio Navarrete Acevedo: “La organización agraria en Cuba”, en Maritza Mc Cormack et al: Temas de Derecho Agrario Cubano, p. 72.
17 Ver Cratilio Navarrete Acevedo: “La organización agraria en Cuba”, en Maritza Mc Cormack et al: Temas de Derecho Agrario Cubano, p. 72 y 73.
18 Oscar Zanetti Lecuona: Economía Azucarera, p. 52.
19 Casto Ferragul: “Estado Actual de la Industria Azucarera cubana”, pp. 38 y 39.
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