PROPUESTA BORRADOR DE PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA Unión Interparlamentaria Sudamericana
Los Parlamentarios de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, del Parlamento Andino y los Representantes del Congreso de la República de Chile como Estado Asociado constituidos en la Asamblea Conjunta, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004) en la Ciudad de Cusco, República del Perú; de conformidad a los expuesto en el Acuerdo de Cusco en su numeral cinco. Acuerdan dictar el presente Reglamento de
Funcionamiento de la Unión Interparlamentaria Sudamericana.
CAPÍTULO I - NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
Artículo 1º.- Naturaleza y constitución.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana es la instancia de reunión conjunta entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, el Parlamento Andino y la representación parlamentaria del Congreso de la República de Chile como Estado Asociado, de conformidad a sus propios Reglamentos. La instancia de reunión se denominará Asamblea Conjunta.
Artículo 2º.- Reuniones.
La Asamblea Conjunta de la Unión Interparlamentaria Sudamericana tendrá dos reuniones ordinarias anuales, una en cada Bloque Subregional, de preferencia en forma semestral y, extraordinariamente cuando su Consejo Directivo así lo resuelva, con el objeto de debatir y hacer seguimiento a los temas de interés recíproco de las partes,
muy en especial los inherentes al Acta Constitutiva de la Comunidad Sudamericana de Naciones.
Artículo 3º.- Período de representación.
Los representantes ante la Unión Interparlamentaria Sudamericana, durarán en el cargo el mismo período que les corresponda en sus respectivas Instancias Parlamentarias y de conformidad a lo establecido en sus propios Reglamentos.
Artículo 4º.- Sede.
En tanto se encuentre vigente el presente Reglamento, las sedes permanentes serán la Secretaría General del Parlamento Andino y la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
Artículo 5º.- Atribuciones.
Son atribuciones de la Unión Interparlamentaria Sudamericana, las siguientes:
a) Actuar como un órgano deliberante promoviendo la construcción de un espacio de debate y reflexión política acerca de temas que conciernen a la integración sudamericana, coadyuvando a fortalecer el proceso de integración regional.
b) Velar por el fortalecimiento Institucional y autónomo de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y del Parlamento Andino.
c) Establecer relaciones de cooperación y coordinación con los Congresos Nacionales de la región, promoviendo acciones tendientes a impulsar dentro de los mismos la adopción de mecanismos para otorgar un tratamiento preferencial a los acuerdos de integración hemisférica y regional y a la incorporación de normas a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
d) Realizar los estudios y acciones necesarios tendientes a la armonización de las legislaciones de los países.
e) Colaborar en el diseño de la agenda y en el seguimiento de los objetivos que surjan de las Reuniones de Presidentes de Congresos de Sudamérica.
f) Concertar acuerdos con otros Parlamentos e Instituciones dentro y fuera de la región, lo mismo que acuerdos de cooperación con organismos internacionales e instituciones financieras para el apoyo de los proyectos y programas de la Unión Interparlamentaria Sudamericana.
g) Crear comisiones temáticas y grupos ad hoc de trabajo.
CAPITULO II - ÓRGANOS
Artículo 6º.- De la asamblea conjunta.
La Asamblea Conjunta de la Unión Interparlamentaria Sudamericana, está conformada por las plenarias de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, del Parlamento Andino y por una representación parlamentaria del Congreso de la República de Chile como Estado Asociado, de conformidad a sus propios Reglamentos. La Asamblea Conjunta es el órgano supremo de conducción de los debates y de orientación de los pronunciamientos del Foro.
Artículo 7º.- Del consejo directivo.
El Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria Sudamericana estará conformado por un representante de cada uno de los Países Miembros y tendrá un Presidente y sus respectivos Vicepresidentes, los cuales serán de nacionalidad diferente a la del primero. El Consejo Directivo será el órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos emanados de la Asamblea Conjunta. Asimismo, será el encargado de elaborar un programa anual de trabajo, dirigido a fortalecer de forma sistemática, la relación entre el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en el marco de las atribuciones de la Unión Interparlamentaria Sudamericana.
Artículo 8º.- Del presidente.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana elegirá entre sus miembros, con carácter rotativo por orden alfabético, a un Presidente que durará en sus funciones un año calendario. Si antes de cumplirse su período el Parlamentario antes mencionado ha dejado de ser Parlamentario de su respectiva instancia, lo sucederá el Primer Vicepresidente.
Artículo 9º.- De los vicepresidentes.
De igual forma se elegirá a un Vicepresidente por orden alfabético y numérico, por cada uno de los Países Miembros, que será de nacionalidad distinta a la del Presidente, que durarán en sus funciones un año calendario.
Artículo 10º.- De la secretaría Pro Témpore.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana contará con una Secretaría Pro Témpore de coordinación técnica de la Presidencia, la cual será rotativa entre las Secretarías del Parlamento Andino y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en consideración a la región que ejerza la Presidencia.
Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar y coordinar el desarrollo y convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Conjunta de la Unión Interparlamentaria Sudamericana, así como las sesiones del Consejo Directivo de la misma.
b) Difundir y hacer el seguimiento de las Declaraciones emanadas de la Asamblea Conjunta del Foro.
c) Promover reuniones de coordinación y enlace entre las Secretarías de cada una de las Instancias Parlamentarias, esto es el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
d) Tendrá voz informativa en los debates de la Asamblea Conjunta del FOPAS, así como en las reuniones del Consejo Directivo de la misma.
e) Actuar como apoyo técnico y administrativo del Foro.
f) Otras que le asigne el Consejo Directivo.
CAPITULO III - INSTRUMENTOS
Artículo 11º.- Instrumentos.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana se pronunciará mediante Declaraciones, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea Conjunta.
Para constancia suscriben los representantes de las instancias parlamentarias subregionales, esto es el Parlamento Andino, la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y la representación Parlamentaria del Congreso de la República de Chile como Estado Asociado, en unidad de acto con las Secretarías Permanentes de ambas Instituciones que certifican.
Dado en la ciudad de Cusco, República del Perú, a los siete (7) días del mes de diciembre del año 2004.
H.D. Alfredo Atanasof
Presidente
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
H.S. Víctor Enrique Urquidi
Presidente
Parlamento Andino
Dr. OSCAR CASAL
Secretario Administrativo Permanente Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
Dr. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ
Secretario General
Parlamento Andino
H.D. Edmundo Salas
Por el Congreso de la República de Chile |