LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS REGULACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS CUBANAS
Marisa Labrada Verdecia
Leonides Rodríguez Silva
2.3 Propuestas para el perfeccionamiento de las normativas tributarias y su aplicación en relación al medio ambiente y para la utilización o explotación de los recursos naturales.
Después de realizado el presente estudio exegético de la legislación tributaria vigente, así como otras relacionadas con el tema y escuchado el criterio de algunos especialistas del CITMA, Unidad Silvícola de Montañas, Dirección de Flora y Fauna y La Unidad de Servicios Forestales de Holguín, les permitió a los autores realizar las siguientes propuestas para el perfeccionamiento de las normativas tributarias relacionadas con la protección del medio ambiente y la utilización o explotación de los recursos naturales:
- Para el establecimiento de una política tributaria medioambientalista es necesario realizar estudios de impacto ambiental y hacer una evaluación de dichos impactos, para conocer hasta dónde afectan al medio ambiente algunas actividades económicas que se realizan en el país, que sean tenidas en cuenta en la estructuración del sistema tributario.
- Integrar el interés ambiental en la tributación, de un modo más coherente con los objetivos de protección del medio ambiente previstos en el país, a este respecto debe quedar claro que el objeto principal del impuesto medioambiental debe ser, por encima de cualquier otra pretensión, el mejoramiento del estado de los recursos naturales.
- Agregar a la tributación medioambientalista cubana nuevos hechos imponibles y tipos impositivos e incentivos fiscales que incidan en la protección del medio ambiente, y que estén relacionados con los principales problemas ambientales que afectan al país, tales como: la utilización de las aguas y suelos, emisión de ruidos, vertimientos de residuos industriales, contaminación atmosférica de la industria y el transporte terrestre y por la utilización de las playas, no han sido afectados hasta el momento por la fiscalidad ambiental.
- Que en las nuevas regulaciones tributarias que se dicten referidas a los tributos medioambientales, en su estructura se establezca de forma expresa la finalidad de proteger el medio ambiente, y que se tenga en cuenta el fin preventivo y extra fiscal que redunde en la consecución del fin protector ambiental perseguido.
- Partiendo de lo regulado en el capítulo XI del título II de la Ley 73 de 1994 del Sistema Tributario Cubano, y teniendo en cuenta que estos preceptos, más que la configuración de un tributo, constituyen la proclamación de lineamientos de política fiscal y considerando que, el presupuesto de hecho es inexacto y su formulación muy general que no desciende a hechos o actos degradantes del medio en concreto, se hace necesario que en la nueva Ley tributaria este impuesto se configure de forma más precisa en relación a los hechos imponibles gravados de los que nace la obligación tributaria.
- Poniéndose de manifiesto una vez más que el sistema tributario cubano no abarca o explota todas las posibilidades existentes para la protección del medio ambiente, el Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente, a los que usen o exploten la Bahía de La Habana, con fines económicos, turísticos, recreativos u otros, con el objetivo, de proteger dicha bahía, debe ser aplicado a todas las bahías del país que se utilicen con fines de cabotaje, pesca, turismo y demás actividades de recreación, que tengan en sus costas industrias y otras actividades contaminantes, y no solo a la bahía de la Habana.
- La proyección de una política tributaria ambiental en el país, debe concebirse de forma amplia para abarcar no solo los tributos medioambientales de nuevo diseño, sino incorporar a las figuras tributarias tradicionales, elementos que las orienten en un sentido ecológico. Esto pudiera lograrse mediante la utilización de los incentivos fiscales que promuevan o desestimulen los comportamientos favorables o contrarios al medio, teniendo en cuenta además que, el desarrollo y aplicación de los instrumentos económicos para el medio ambiente puede y debe lograrse con una estrategia de implementación sistémica y gradual, apoyando el proceso de consolidación del sistema de gestión ambiental del país, sobre la base de una política ambiental coherente y que tome en consideración la realidad económica política y social de la nación.
- Para seguir dando respuesta a la protección del medio ambiente, y cumplir el mandato constitucional, recogido en el Artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba, a través de los órganos competentes de aplicar estas políticas, como de los ciudadanos, debe estar centrada primero en la creación de programas de educación ambiental dirigidos a todos los sectores de la población y concomitantemente a estas, debe realizarse una fuerte política tributaria medioambiental, donde el impuesto juegue además de su función recaudatoria, una función extrafiscal capaz de influir en el cambio paulatino de las conductas agresoras al medio ambiente de los diferentes agentes económicos.
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