Sobre este gravamen se retoma lo expuesto en relación con el Canon por ejecución de una Actividad Minera: a consideración de los autores no deben admitirse en las categorías de tasas y contribuciones especiales, si pueden ser acogidas como un impuesto para lo cual se realiza un análisis del presupuesto de hecho de esta exacción.
En relación con este aspecto la Ley número 76 de 1994, dispone que los concesionarios de una actividad minera estén obligados a pagar las regalías por la explotación de recursos minerales. El presupuesto de hecho se configura con la explotación del recurso mineral por parte del concesionario, de ahí que solo tendría lugar en la última fase de la ejecución de las actividades mineras, la explotación.
Al igual que el Canon por Ejecución de una Actividad Minera, se percibe una conexión del elemento material del hecho imponible a expresiones de fuerza económica, la explotación de un recurso, el ejercicio de una actividad económica, con lo que se atiende a las exigencias mínimas del principio de capacidad económica en su proyección subjetiva. Desde esta perspectiva, el hecho imponible podría pensarse que recoge un impuesto. Sin embargo hay otros elementos de la exacción que se muestran contrarios a esta formulación.
La Resolución número 51 del Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 29 de octubre de 1997, complementaria de la citada Ley de Minas, dispone que el pago de las regalías se efectúe de las siguientes formas:
Como negación de la naturaleza tributaria de esta exacción, aparece la idea del pacto entre las partes. Por partes entendemos de un lado la Administración que otorga la concesión y del otro el concesionario. No corresponde al carácter de obligación tributaria al ser adecuada a la voluntad de alguna de las partes. La Administración no puede disponer del crédito tributario cual si se tratase de uno de naturaleza privada1.
Al dejarse la posibilidad de que la cuantía del gravamen se modifique en virtud de los intereses de las partes, se aleja mucho de poder configurar este gravamen en correspondencia con los principios que ordenan el deber de contribuir. Por ello se nos semeja más esta figura a un acto de naturaleza privada.
El pago de las regalías se realizará mensualmente, previa presentación de la Declaración Jurada en los 15 primeros días hábiles del mes siguiente aquel en que se haya terminado la producción.
De forma general, tratándose de cualquiera de los gravámenes establecidos en la Ley número 76 de 1994, los titulares de una concesión minera deberán hacer efectivas sus obligaciones tributarias en las oficinas bancarias habilitadas al efecto, según proceda, correspondiente a su domicilio fiscal y en la moneda en que estén autorizadas a operar. Cuando se realicen operaciones en moneda nacional y en divisas, se harán efectivas las obligaciones fiscales en divisas.
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