“Rama especializada de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad económica de la administración pública.
Es con base en la contabilidad pública que los hechos económicos en los cuales intervienen los entes públicos quedan registrados en cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocerse el estado de los derechos y obligaciones, así como el grado de cumplimiento del recaudo de los distintos ingresos tributarios, las inversiones, costos y gastos inherentes al proceso económico, financiero, social, ambiental y presupuestal, efectuados en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal” 1.
Según el marco conceptual de la contabilidad pública, el cual ha sido reglamentado y actualizado por las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007 a raíz de las peticiones de diferente entidades para que la contabilidad se armonizara con las normas internacionales de contabilidad del sector público, la define como: “aplicación especializada de la contabilidad que, a partir de propósitos específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de información y control financiero, económico, social y ambiental, propias de las entidades que desarrollan funciones de cometido estatal, por medio de la utilización y gestión de recursos públicos)”2.
Desde el punto de vista jurídico. “...comprende, además de la contabilidad general de la Nación, la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y solo en lo relacionado con estos (artículo 10 de la Ley 298 de 1996)”3
“El artículo 9 de la ley 298 expresa que ... la contabilidad general de la Nación comprende la de los órganos que integran las ramas del poder público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes, la de los organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier rama del poder público, la de las personas naturales o jurídicas y la de cualquier otro tipo de organización o sociedad, que manejen o administren recursos de la Nación en lo relacionado con estos”4.
“Desde el punto de vista conceptual constituye el subsistema de información contable encargado de la medición de los diferentes hechos financieros, económicos y sociales que realizan las entidades pertenecientes al sector público, de tal manera que, al ser comunicada a través de los estados contables, mejore ostensiblemente el manejo, control y gestión de los recursos estatales por parte de quienes tienen esta competencia”5.
2 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Régimen de Contabilidad pública. Op.cit, P. 14.
3 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La contabilidad y su utilidad en el sector público (en línea).URL: http://www.contaduria.gov.co/dmdocuments/bibliotecacontable/textosc/La_contabilidad_y_su_utilidad.pdf. P. 23. (Consultado el 23 de septiembre de 2010)
4 Ibídem. P. 23.
5 PULGARÍN GIRALDO, Hernán y CANO PABÓN, Jairo Alberto. “Historia de la Contabilidad Pública en Colombia”. En: Revista Contaduría. Universidad de Antioquia, número 37, septiembre de 2000. Página 88. Citado por: CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La contabilidad y su utilidad en el sector público. Pp. 23-24.
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