SISTEMAS CONTABLES, FISCALES EN LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL, SOCIEDADES UNIPERSONALES, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PYMES.
Rafael Espinosa Mosqueda
Emigdio Archundia Fernández
Ricardo Contreras Soto
Criterios diversos de distinción de las sociedades mercantiles en particular
Entre los diversos criterios para la clasificación de las sociedades se exponen a continuación los siguientes:
- De personas. Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la misma sociedad (razón social) y quienes en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra, como es el caso de la sociedad en nombre colectivo.
- De capitales. Se caracterizan en que su constitución atienden no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Poseen un nombre (denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones, como es el caso de la sociedad anónima.
- Mixtas. Son aquellas que poseen características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuanto a su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, en este caso están las sociedades en comandita simple y comandita por acciones.
- Elásticas o flexibles. En este tipo de sociedad se destaca las características de las denominadas intuitu personae, o bien de las intuitu pecuniae. Por lo que pueden existir con arreglo a una razón o denominación social, como es el caso de las sociedades de responsabilidad limitada.
- Cerradas. Reciben este nombre cuyas sociedades pertenecen a una familia, pudiendo se las anónimas o bien responsabilidad limitada.
- Abiertas. Son las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y, en consecuencia pueden ser controladas por otras sociedades.
- Regulares. Son aquellas que al constituirse son formalizadas en escritura pública y son inscritas en el Registro Público de Comercio.
- Irregulares. La Ley General de Sociedades Mercantiles considera como irregulares las sociedades que no están inscritas en el Registro Público de Comercio, consten o no en escritura pública.
- De hecho. La jurisprudencia mexicana y una parte de la doctrina llama de hecho a las sociedades irregulares. Por otro lado la doctrina llama sociedades de hecho a las verbales o las que constan en por escrito, pero que no han sido formuladas en escritura pública.
- Incompletas. Se llama así a las sociedades regulares o irregulares a las que les falta uno o varios requisitos de constitución.
- Aparentes. También llamadas de papel o de comodidad. Son constituidas por un solo socio y los demás socios únicamente existen para cumplir el requisito legal de número de socios.
- Durmientes. Son las sociedades que se han constituido formalmente e inscritas en el Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar, son creadas con el fin de proteger ciertas denominaciones, marcas o nombre comerciales.
- Ocultas. Son las que no se exteriorizan como tales frente a terceros, como puede ser la Asociación en Participación.
- Paraestatales o de participación estatal. Son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea directamente o por conducto de un organismo público descentralizado. De acuerdo a la participación del Estado se les conoce como empresas de participación estatal mayoritaria, si el estado posee más del 50% del capital, y minoritaria si controla menos del 50% del capital.
- Controladoras. Son las que poseen más del 50% del capital social de otra sociedad, ya sea directa o indirectamente. También se les conoce como sociedades madre, sociedades tenedores o holdings.
- Controladas. También llamadas filiales, subsidiarias o consolidadas, su capital en un porcentaje mayor al 50% es poseído por otra sociedad.
- Unipersonales. Son las sociedades que tienen un solo socio, también llamadas unimenbres.
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