Los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Asociación regulan los Órganos de Gobierno de la misma, estableciendo su elección por la Junta General.
El objeto de estas Normas es desarrollar un procedimiento electoral de los citados Órganos de Gobierno.
1. Electores y Elegibles. Lo serán todos los miembros de la Asociación siempre que estén al corriente del pago de las cuotas. En el caso de personas jurídicas se requerirá la previa designación, por sus apoderados, de la persona física que los represente.
2. Presentación de Candidatos. El Comité Ejecutivo abrirá el plazo de presentación de candidatos, comunicándolo, por escrito, a todos los miembros de la Asociación. El plazo no será menor de quince días naturales. Las candidaturas deberán presentarse, dentro del plazo, en la Secretaría de la Mesa Electoral y serán listas completas de candidaturas al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo. Las candidaturas que no cumplan estos requisitos serán declaradas nulas.
3. Proclamación de Candidatos. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas se proclamarán las candidaturas elegibles en el plazo de diez días naturales. La proclamación será efectuada por la Mesa Electoral.
4. Mesa Electoral. Estará compuesta por el miembro de más edad de la Asociación, como Presidente, dos vocales nombrados por él y el Secretario, cargo que recaerá en el miembro más joven de la Asociación. No podrán pertenecer a la Mesa Electoral los candidatos, corriendo, en este caso, un turno de edad.
5. Publicación de las Candidaturas. Una vez proclamados los candidatos serán publicados a todos los miembros de la Asociación, por medio de carta, boletín informativo o cualquier otro medio. Además las listas de los candidatos se expondrán en el domicilio de la Asociación.
6. Impugnaciones. Durante un plazo de cinco días, a partir de la publicación de las candidaturas, los miembros de la Asociación podrán plantear sus impugnaciones o reclamaciones que serán resueltas por la Mesa Electoral en el plazo de otros tres días. Todos los plazos se entienden en días naturales.
7. Votaciones.La votación se celebrará en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, previamente convocada por el Consejo Directivo, de acuerdo con las normas estatutarias. El voto será secreto. Cada miembro, persona física o jurídica, emitirá su voto. Se podrá, en caso de ausencia, votar por correo certificado otorgando la representación a otro miembro de la Asociación excepto los componentes de la Mesa Electoral. Esta representación se hará por escrito a la Mesa.
Terminada la votación se realizará el escrutinio proclamándose elegidas las candidaturas con mayor número de votos.
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