UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO MARÍTIMO

Manuel J. Peláez
Patricia Zambrana Moral
María Encarnación Gómez Rojo
María del Carmen Amaya Galván
Cristina Castillo Rodríguez

Informar y manifestar su opinión en todos los estudios que se realicen para la reforma, modificación o mejora de cualquier aspecto de una disciplina de tanta importancia como es la del Derecho Marítimo.

Corresponde a la AEDM responder a cuestionarios sobre diferentes aspectos del Derecho Marítimo que van a ser regulados o sometidos a reforma, remitidos por el CMI. Así, en relación a un cuestionario del CMI sobre Avería Gruesa, la AEDM recibiría la contestación de la Asociación Española de Liquidadores de Averías (AELA), obviamente interpretada desde el punto de vista de los liquidadores. La particular visión jurídica estaría a cargo de la AEDM, siendo el entonces Vicepresidente de la misma, Raúl González Hevia, el encargado de elaborar y de remitir la contestación al CMI1.
En la reunión de la Junta Directiva de la AEDM de 23 de octubre de 2000, el entonces Presidente, José María Alcántara, comunicó la iniciativa llevada a cabo por el Presidente del Comité Territorial de Andalucía, Guillermo Giménez de la Cuadra, de considerar un protocolo de asistencia jurídica especializada a las Capitanías Marítimas, a caro de la AEDM2.
Más adelante, propuso que la Secretaria General, Soledad García-Mauriño, colaborase con Giménez de la Cuadra a fin de impulsar dicha iniciativa3. En la reunión de la Junta Directiva de 22 de marzo de 2001, Guillermo Giménez de la Cuadra informó acerca de las últimas gestiones realizadas en relación con el proyecto de Protocolo de Asistencia Jurídica especializada a las Capitanías Marítimas, comunicando que esa misma mañana se había reunido con el Subdirector General de la Marina Mercante, Luis Miguel Guérez Roig quien, a pesar de la negativa inicial por parte del Ministerio de Fomento, motivada por la atribución de esa función a los Abogados del Estado, le había prometido una segunda gestión frente a José Luis López Sors, al cual le entregaría copia del proyecto de protocolo4.
Por otra parte, el 14 de diciembre de 2000, el citado Subdirector General de Ordenación y Normativa Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, Guérez Roig, ante la celebración de la Conferencia Internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustibles de los buques, prevista para el 19 de marzo de 2001 en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres, remitiría a la AEDM («para su conocimiento y a los efectos de conocer su parecer») una copia del proyecto de Convenio elaborado en el seno del Comité Jurídico de la OMI cuyo texto sería debatido en la referida Conferencia Diplomática5. En concreto, se solicitaba la opinión de la organización sobre «cuál sería el arqueo mínimo de los buques a los que sería de aplicación este proyecto de Convenio». Con este fin, el Subsecretario precisaba que dichos buques debían contar con un seguro obligatorio que «habría que poner en relación con el límite de responsabilidad del propietario del buque»6. Se aclaraba que el Proyecto de Convenio hacía referencia al combustible de los buques, por lo que debía tenerse en cuenta «al determinar el tonelaje mínimo de los buques, tanto la capacidad media de transporte en sus tanques de combustible, así como el número de accidentes o los daños ocasionados por estas sustancias en las costas y puertos españoles». Se rogaba a la AEDM que adjuntase a su respuesta datos estadísticos que la avalasen7, para tener un mayor conocimiento y mejor juicio de la materia.
Respecto a este mismo tema, con posterioridad, la Dirección General de la Marina Mercante solicitó la colaboración de la AEDM para que manifestase su opinión en torno al Protocolo al Convenio de Atenas8 (el 30 de marzo de 2001 se remitió a la AEDM una nueva versión del texto con modificaciones9), sobre la necesidad de modificar los Convenios Internacionales CLC 1992 e IOPCF 199210 y sobre el Convenio sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos11.
En otra ocasión, la Subsecretaría de la Dirección General de la Marina Mercante solicitó la opinión de la AEDM, sobre el Convenio de Salvamento Marítimo de 198912.
Más adelante, la Dirección General de la Marina Mercante solicitó los comentarios de la AEDM sobre el proyecto de Real Decreto preparado en cumplimiento de lo previsto en la Directiva 2002/59/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, en concreto sobre los artículos 20 a 25 de dicho proyecto referidos a lugares de refugio13.


1 Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Marítimo celebrada el 21 de marzo de 2000 (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto).

2 Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Marítimo celebrada el 23 de octubre de 2000 (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto).

3 Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Marítimo celebrada el 13 de diciembre de 2000 (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto).

4 Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Marítimo celebrada el 22 de marzo de 2001 (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto).

5 Asimismo se adjunta el Orden del día provisional con los siguientes puntos: Apertura de la Conferencia. Elección del Presidente. 1. Aprobación del Orden del día. 2. Aprobación del Reglamento (también se remite una copia). 3. Elección de los Vicepresidentes y de otros miembros de la Mesa. 4. Designación de la Comisión de Verificación de Poderes. 5. Organización de los trabajos de la Conferencia, incluida la constitución de otras comisiones, según sea necesario. 6. Examen de: a) un proyecto de convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques; b) cualquier otro proyecto de resolución de la Conferencia. 7. Examen de los informes de las Comisiones: a) Comisión de Verificación de Poderes; b) Otras comisiones. 8. Aprobación del Acta final y de todo instrumento, recomendación y resolución que resulten de la labor de la Conferencia. 9. Firma del Acta Final (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, carpeta documentación).

6 Respecto a esto último se indicaba que «los límites establecidos para los buques de pequeño tonelaje en el Protocolo de 1996 al Convenio sobre Limitación de Responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976», posiblemente entrasen próximamente en vigor a nivel internacional y España se vea obligada a la adhesión del Instrumento Internacional (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, carpeta documentación).

7 Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, carpeta documentación.

8 En relación con este asunto, el referido Subdirector General de Ordenación y Normativa Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, Luis Miguel Guérez Roig, remitiría un escrito de fecha 9 de marzo de 2001 a la AEDM adjuntando copia del último borrador del Proyecto de Protocolo al Convenio de Atenas de 1974, relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes, que estaba siendo estudiado en un grupo de trabajo creado por el Comité Jurídico de la OMI. Dicho Protocolo tenía por objeto establecer una garantía financiera obligatoria destinada a cubrir las indemnizaciones por daños y perjuicios. El Proyecto iba a ser estudiado en octubre por el referido Comité Jurídico y, por este motivo, se solicitaba a la AEDM que emitiese los oportunos comentarios sobre el texto del Protocolo para hacer las observaciones pertinentes en la 83.ª sesión del Comité Jurídico (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, carpeta documentación).

9 Guérez Roig enviaría a la AEDM el 30 de marzo de 2001 una nueva versión revisada tras la reunión mantenida en Londres, el 14 de marzo, por las Delegaciones, rogando que las observaciones no se enviaran más allá del 30 de junio. Además, acompañaba copia del escrito del Coordinador del Grupo de Trabajo en el que se plasmaban tres opciones relacionadas con las cifras referentes a la cuantía de limitación de responsabilidad y del seguro obligatorio (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, carpeta documentación).

10 Se creó un grupo de trabajo para estudiar la necesidad de modificar estos convenios donde se analizaría el régimen internacional de indemnización sobre la base de los documentos presentados por la delegación de Italia, de la República de Corea, de Francia y de Irlanda, y remitidos a la AEDM por Luis Miguel Guérez Roig, Subdirector General de Ordenación y Normativa Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, el 30 de marzo de 2001 (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, carpeta documentación).

11 Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Marítimo celebrada el 22 de marzo de 2001 (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto). En esta reunión, se acordó que la AEDM acudiría a todas las peticiones de consulta científica que procediesen de la Dirección General de la Marina Mercante y, asimismo, se decidió repartir el trabajo, encargando a Félix Ruiz-Gálvez, dada su especialización en el tema, que contestase el cuestionario sobre “El Protocolo al Convenio de Atenas”, ocupándose, el entonces Presidente de la AEDM, José María Alcántara, de cumplimentar los cuestionarios del resto de materias.

12 Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Marítimo celebrada el 20 de marzo de 2002 (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto).

13 Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Marítimo celebrada el 29 de enero de 2004 (Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, documento suelto).

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