La Oficina Internacional del Trabajo, clasifica la remuneración en:
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, señala que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El artículo 84 indica que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Por último el artículo 85 señala que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo y que para fijar el importe de éste se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En la Cláusula lll del Contrato Colectivo del ASPAAUG, se define el salario como la retribución que la Universidad de Guanajuato debe pagar a los trabajadores por su trabajo; el cual nunca podrá ser menor al establecido en el tabulador vigente. Establece que el salario base o nominal es el salario que no incluye prestaciones.
Para efectos del presente trabajo, entenderemos por remuneración, aquella retribución que reciben los trabajadores a cambio de su trabajo, la cual está integrada, además del salario, por prestaciones, tales como becas, apoyos económicos, despensa, etc. De acuerdo a la clasificación de remuneración que hace la Oficina Internacional del Trabajo, la forma de pago que se adapta a nuestro caso de estudio es la remuneración por tiempo ya que el pago de los empleados se encuentra predeterminado y se paga por quincena.
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