MUJERES EN EL MEDIO RURAL: CONFLICTOS TRADICIONALES, PRÁCTICAS EMERGENTES Y HORIZONTES

Irma Lorena Acosta Reveles (Coord.)

Evolución legislativa  del acceso a la tierra en México


a)  Tenencia de la Tierra en la época prehispánica
Los pueblos mesoamericanos contaron con una serie de normas agrarias y de régimen de propiedad bajo los cuales se sujetaron;  las dos culturas más representativas de éstos fueron la maya y  azteca. La organización de la tenencia de la tierra entre los aztecas a principios del siglo XVI presentó una estructura estratificada, dividiéndose principalmente en calpullis o barrios que en conjunto formaban un Altepetl (Gibson, 2000).

Las tierras más importantes fueron las pertenecientes al calpulli,  pues dentro de éste se incluían las destinadas al pago de tributos,  para  obras de utilidad colectiva,  otorgadas en usufructo a sus miembros, quienes no podían venderlas o ceder los derechos, salvo el caso de  herencia y las vacantes que existían por la extinción de la familia usufructuaria o por la pérdida de derechos. El titular de la parcela o Tlalmilli y sus familiares estaban obligados a cultivarla directamente, por lo que en el caso de no cultivarla por dos años consecutivos o abandonar el barrio,  perdían sus derechos sobre la tierra. Dentro de esta estructura encontramos que el papel que la mujer desempeñaba dentro de la familia se hallaba vinculado a las funciones que su clase social cumplía al interior del sistema social, de manera que mientras la mujer en la familia noble fungía como portadora y transmisora del linaje y los privilegios de clase, de las relaciones de poder y el monopolio de la explotación entre los grupos dominados, donde la mujer desempeñaba tanto el papel de productora de bienes materiales y reproductora del grupo sometido; en este estrato la familia constituía el espacio donde se mantenía, sometía, reproducía y socializaba la fuerza de trabajo de cuya explotación se beneficiaba la clase dominante, el aparato estatal y la burocracia (Rodríguez-Shadow, 2000)

Entre la élite, la organización y composición de la familia parece haber estado influida por el control político de la tierra como fuente de tributo, pues en ocasiones cuando el padre moría el hijo mayor heredaba toda la hacienda y mantenía en ella a todos sus hermanos y sobrinos para evitar divisiones de la propiedad, otras veces heredaban todos los hijos varones entre los que se repartía el patrimonio;  las mujeres en cambio podían recibir tierras como parte de la dote de casamiento, lo cual formaba parte de la alianza no únicamente matrimonial sino también política y económica entre los señoríos (Carrasco 1980, citado en Rodríguez-Shadow 2000)

Por otro lado la organización agraria Maya, en un principio era de carácter colectivo. Los primeros grupos humanos que arribaron al norte de la península de Yucatán, se encontraron con una región en la que predominaba la selva tropical espinosa y en la cual no había ríos, pero si numerosos cenotes, es decir, grandes depósitos subterráneos de agua, producto de la filtración de la lluvia. En otras partes de la península, las lagunas o cuevas en las que se formaban pequeños depósitos de agua favorecieron el establecimiento de algunos grupos. Esta primitiva población se incrementó con el arribo de nuevos pobladores, los cuales trajeron los conocimientos del cultivo del maíz (Molina, 1983)
La base de la economía maya fue entonces el cultivo del maíz, según el sistema de roza y milpa, es decir derribar árboles y maleza, quemarlos y sembrar el grano,  lo que agota las tierras en dos o tres años, obligando a cambiar de sitio, siendo el resultado un cultivo extensivo y no intensivo. En la milpa se sembraba también frijol y calabaza y se cultivaban otras legumbres, frutos, condimentos como el chile, algodón, tabaco y henequén (Luján,  1994)

            Sin embargo, cuando la sociedad se modifica con respecto a su estructura, con estratos claramente diferenciados, se ordena la división del trabajo y la propiedad privada, coadyuvada ésta con la herencia. Mediante este proceso, se puede sostener que el Derecho Agrario Maya, propiamente dicho, está hermanado con la división de clases, y para el año 300 había dos tipos de propiedad: comunal y privada.

      La propiedad comunal, pertenecía a las Ciudades Estado para satisfacer las necesidades públicas; tierras trabajadas por los tributarios, dedicados a la agricultura en forma comunal, lo mismo que a la explotación de pastos y salinas, por excepción, eran propietarios de predios, y su relación con la nobleza era mediante servicios que le prestaban y la obviada tributación y los esclavos. La propiedad pertenecía a la nobleza y consistía en tierras que trabajaban los esclavos, a los que estaba proscrito ser posesionarios, menos aún propietarios de la tierra. En este panorama las mujeres no podían poseer o heredar la tierra, ellas poseían  sólo lo que podemos llamar "bienes femeninos" objetos de la casa, animales domésticos, colmenas y su propia ropa. Las mujeres mayas podían acceder a esta propiedad, pero es específica de su género y de menor valor que la propiedad masculina (Midgen, 2000)

b)  Modalidades de propiedad de la tierra durante la Colonia
Al consumarse la caída de  México-Tenochtitlán, la Corona Española adoptó diversas medidas tendentes a organizar la vida política, económica y social del nuevo territorio, teniendo como fundamento jurídico la gracia concedida por la Iglesia Católica a través del Papa Alejandro VI, fundamentalmente la bula Inter Caetera en la que el Papa otorga a "los Reyes de Castilla y León" el dominio sobre "cada una de las tierras e islas ya citadas así las desconocidas como las hasta ahora descubiertas por vuestros enviados y las que se descubran en adelante, que bajo el dominio de otros señores cristianos no estén constituidas en el tiempo presente” (Cruz-Barney 2004).

Respecto al rol que tuvo la mujer  durante este período, tenemos que los hombres españoles contraían matrimonio con mujeres indígenas, especialmente cuando éste les daba derecho a las tierras indígenas o poder dentro de las comunidades. En 1582, por citar un ejemplo, el virrey de México obtuvo información sobre Diego García Villavicencio, quien se casó con una mujer indígena cuya familia tenía posesiones en el Cabildo Indígena de Cholula. Se sospechaba que García Villavicencio  estaba utilizando sus relaciones con diferentes indígenas para intervenir en el gobierno de la comunidad. En ocasiones estos matrimonios eran mutuamente beneficiosos, como lo fue con la indígena doña María de la Cruz, descendiente de la noble familia indígena de Tepeca, quien se casó con el español Álvaro Pérez de Navia para defender más efectivamente las tierras y las propiedades que había heredado. Algunas otras mujeres indígenas demostraron poder defender sus propiedades sin la ayuda de esposos o amantes europeos.

En los años subsecuentes a la conquista española, numerosas mujeres indígenas fueron atraídas a pueblos y ciudades. Aunado a un severo declive demográfico, que afectó las capacidades productivas  del mundo indígena, la conquista sin duda modificó  las relaciones entre los géneros de las comunidades indígenas, alentando a las mujeres a buscar su sustento en otro lugar, algunas de ellas coaccionadas por los encomenderos para mudarse a las ciudades, donde se convertían en sirvientes domésticas o concubinas. Las mujeres indígenas también habían sido activas en los mercados, por lo que nuevas oportunidades de aprovisionar a los pueblos españoles también atrajo a las mujeres a los centros urbanos. El resultado final fue que las mujeres indígenas aprendieron el lenguaje y el modo de vida de los europeos y sirvieron como intérpretes culturales entre los conquistadores y los conquistados. Trabajando como sirvientas, cocineras, enfermeras, lavanderas, etc.,  estas mujeres jugaron un rol crucial en las casas de los españoles, pero al mismo tiempo las mujeres indígenas se beneficiaron de las leyes europeas de propiedad y herencia y la tolerancia española hacia las estructuras sociales de la época anterior a la conquista.  El resultado fue que se les permitió poseer propiedad y disfrutar de considerables libertades, como por ejemplo transmitirlas a los herederos de su elección. (Cline, 1984)

Respecto a las mujeres de las clases altas, en teoría, no trabajaban, pero las mujeres españolas solteras, viudas o con maridos ausentes frecuentemente se veían forzadas a realizar algún tipo de actividad económica para mantenerse. Debido a la importancia de conservar la reputación de la mujer, quien no debía trabajar en público, cuando se veían forzadas a generar ingresos, trabajaban desde sus hogares utilizando sustitutos masculinos. En las zonas rurales en general las mujeres podían permanecer como cabezas de familia en regiones más ricas y establecidas, sin embargo esto se daba sólo si eran relativamente adineradas, viudas o con hijos que pudieran ayudarlas para prosperar en las regiones rurales. 

Es difícil determinar si es que esas mujeres que permanecieron en sus tierras realmente manejaban la propiedad o eran sólo una figura de cabeza de familia. El hecho de que las mujeres generalmente vivieran con al menos un pariente adulto, sugiere que la administración día a día de la propiedad le era dejado a otros, por lo que viudas pobres, aquellas cuyos esposos no poseían tierra o que tenían un lote pequeño fueron forzadas a emigrar a los pueblos o ciudades en busca de un empleo o a buscar refugio con su familia. (Migden, 2000)

c) La tenencia de la tierra en el período de independencia y reforma
Con la declaración de independencia en México, la propiedad territorial de la Nueva España pasó formal y materialmente a la nueva Nación, aunque casi toda la primera mitad del Siglo XIX la estructura agraria no tuvo importantes modificaciones, dado que si bien la clase dominante había apoyado el proceso de independencia, este estuvo condicionado a la conservación de sus privilegios, uno de ellos la propiedad inmueble. Es por lo anterior que se vive en esta etapa el fortalecimiento del latifundismo en el sector agrario e igualmente una disminución importante en la propiedad y posesiones de las comunidades indígenas. Cabe destacar  que la Iglesia llega a ser una de las principales monopolizadoras de la tierra, hasta 1856 que comienza la desamortización de tierras de manos muertas y posteriormente las leyes de reforma, que eliminan a dicha institución aunque no del todo, de la estructura de la tenencia de la tierra. (Guerrero et ali, 2008) 

El rol que tiene la mujer durante el  período de independencia y reforma,  se encuentra estrechamente relacionado a la guerra, pues ésta era común en el México del siglo XIX, desde la lucha de independencia  en 1810, los conflictos civiles y las invasiones extranjeras marcaron el tortuoso proceso de la formación del Estado. Incluso bajo la dictadura de Porfirio Díaz cuando se consolidó el ejército y se puso bajo el control del Estado y México supuestamente entró en un extendido período de paz, las tropas del gobierno emprendieron largas y sangrientas campañas contra los indios en la frontera norte. A pesar de la prevalencia de guerras y de la importancia de los ejércitos, no se organizó ninguna unidad oficial de abasto que se encargara de preparar los alimentos y proporcionar los cuidados personales a los soldados. Los ejércitos dependían de las mujeres para esos servicios. Si bien los guerrilleros podían contar con las mujeres de las comunidades vecinas para hacer sus tortillas, otros soldados que servían obligatoriamente o voluntariamente lejos de sus casas dependían de las soldaderas; es decir de las mujeres que ellos pagaban para que compraran y prepararan sus alimentos. (Vaughan 2003). 

Aún cuando se ha descrito a las fuerzas de la revolución mexicana de 1910 como ejércitos compuestos de "ambos sexos" en donde no se podía decir quiénes eran de mayor valor, las mujeres o los hombres, la periodista estadounidense Anita Brenner comentó que las mujeres recolectaban alimentos, cocinaban, cuidaban a los enfermos y peleaban cuando les daba la gana. Sin embargo para los años treintas las mujeres habían ya quedado fuera de las filas y los ejércitos campesinos responsables de haber iniciado la lucha armada habían sido transformados en una moderna máquina militar masculina. Al mismo tiempo que se dio la expulsión de las mujeres de las filas, las versiones de origen masculino sobre las soldaderas en la cultura popular mexicana distorsionaron las actividades de las mujeres en el campo de batalla, dibujándolas como prostitutas,  patriotas abnegadas o amazonas sometidas por la proeza romántica masculina. Estas imágenes no concuerdan con las condiciones reales que enfrentaban las mujeres mexicanas durante la guerra y tienden a ocultar las maneras en que las experiencias de las soldaderas quizá ayudaron a enfrentar caóticos eventos y los cambios demográficos que moldearon sus vidas (Brenner 2003)  Fuera de los ejércitos las mujeres serían entonces las responsables de trabajar las tierras, cuidar de la familia y del patrimonio familiar.

d) Formas de tenencia a partir de la Constitución de 1917
La Constitución de 1917, estableció entre otros, los principios generales de la Reforma Agraria, postulando la restitución de tierras, la dotación de ellas a los campesinos que no las tuvieran, así como el fraccionamiento de los latifundios. Las leyes reglamentarias de la década de los años veinte fueron las que primero se ocuparon de ampliar y especificar los contenidos de la Carta Magna en materia agraria, en las cuales encontramos los primeros antecedentes jurídicos respecto  a la inclusión de las mujeres como sujetos de derechos agrarios.
La tenencia de la tierra posterior al mandato constitucional de 1917 se divide entonces en México en las figuras que continúan en la actualidad, formándose las propiedades del tipo social como lo son el ejido y la comunidad, las colonias agrícolas y ganaderas y en algunos Estados fraccionamientos rurales;  se crea también la propiedad privada, que considera la pequeña propiedad agrícola y ganadera, así como las propiedades de la nación como los terrenos baldíos y nacionales.  El tipo de tierra social que abordamos en este estudio es el ejido, que se considera una sociedad de interés social integrada por mexicanos con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro título, sujeto su aprovechamiento, explotación y disposición a las modalidades establecidas por la ley, cuya organización y administración interna se basa en la democracia económica y en el respeto a los derechos individuales. Su principal objetivo es la satisfacción de las demandas de sus integrantes mediante el aprovechamiento del potencial y aptitud de las tierras que cultivan (Rivera, 1998) 

 La Ley de Ejidos de 1920, al establecer la capacidad individual mencionó a los vecinos jefes de familia, concepto aplicado por igual a varones y mujeres, pues la Circular  48 de la Comisión Nacional Agraria señaló que las mujeres solteras o viudas que tuvieran a su cargo familia que atender, serían consideradas también  como jefes o cabezas de familia (Chávez, 1991).

     A partir de dicha Ley y hasta 1971 las mujeres campesinas no tuvieron un trato igual que los varones, ya que sólo podían ser consideradas con capacidad individual,  cuando fueran solteras o viudas con familia a su cargo. De esta manera la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 1927 repite el mismo principio cuando al establecer los requisitos individuales para ser incluidos en el Censo Agrario, señaló que deberían ser mexicanos, varones mayores de 18 años, mujeres solteras o viudas que sostuvieran familia (Chávez, 1991) 

      Posteriormente tanto el Código Agrario de 1934, como los de 1940 y 1942 repitieron el mismo trato desigual hacia el género femenino, expresándose jurídicamente una realidad social en donde las mujeres sólo tendrían acceso a la tierra si es que tenían familia a su cargo.

     La equidad de género en materia agraria es establecida por primera vez en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 (LFRA),  el artículo 200 señaló: “tendrá capacidad para obtener unidad de dotación por los diversos medios que esta ley establece, el campesino que reúna los siguientes requisitos: I.- Ser mexicano por nacimiento, hombre o mujer, mayor de dieciséis años, o de cualquier edad si tiene familia a su cargo”

     En la misma ley se tuteló el derecho de las mujeres a disfrutar de unidad de dotación, aún si contrajeran matrimonio o hicieran vida marital con un ejidatario, especificándose que en esos casos el matrimonio se entendería celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

     Igualmente en dicha LFRA se dispuso que en cada ejido debiera reservarse una superficie igual a la unidad de dotación, que sería destinada al establecimiento de una granja agropecuaria y de industrias rurales, explotada de manera colectiva por las mujeres del núcleo agrario, mayores de 16 años que no fuesen ejidatarias, denominada desde entonces como Unidad Agrícola Industrial para la Mujer (UAIM). Lo anterior expresa una mayor disposición al menos en la Ley a conceder espacios de desarrollo productivo para las mujeres del núcleo de población que no tuvieran acceso a derechos sobre la tierra ejidal.  Por su parte, el artículo 45 da voz y voto a las mujeres en las asambleas ejidales. 

     En la vigente Ley Agraria de 1992  (LA) se preserva la equidad de género en el artículo 12 al definir a los ejidatarios como los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. Asimismo continúa vigente la disposición en cuanto a la UAIM, en donde se podrán integrar instalaciones destinadas al servicio y protección de la mujer campesina.

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